Por medio del Ord. N°1948 del 29 mayo 2019 la Dirección del Trabajo se pronunció acerca del uso de ropa de trabajo, indicando que el empleador se encuentra obligado a asumir el costo de la misma no sólo en la situación prevista en el artículo 184 del Código del Trabajo, sino también cuando el uso de la misma ha sido exigida por el empleador por razones de imagen corporativa.

Añadió que, si bien el uso de este vestuario (el uniforme de los conductores) no deriva de la naturaleza de la función ni de una exigencia legal, es por decisión del empleador que, por sus facultades de dirección y administración, se ha impuesto tal exigencia a los trabajadores, por lo que no corresponde que éstos asuman costos de ningún tipo por usar debidamente esta ropa de trabajo, lo que sí ocurriría si se les ordena a los dependientes ir a retirarlas de alguna bodega o similar, lejana a su domicilio o faena, destinando para ello sus recursos personales y tiempo de descanso.

Explica la Dirección del Trabajo que “en este sentido, resulta aplicable al caso consultado el criterio general, según el cual, por un lado, el trabajador está obligado a cumplir sus funciones en la forma convenida en el contrato laboral; y, por otro, el empleador a asumir aquellos costos que se derivan de la gestión o administración de su empresa”.

Concluyó que “corresponde informar que no es procedente que la empresa exija al trabajador que retire la ropa de trabajo que debe usar para el desempeño de sus funciones en un lugar lejano a aquel donde presta servicios y durante su tiempo de descanso; siendo, en contrapartida, plenamente lícito que se disponga entregar el uniforme a cada trabajador en el terminal donde presta servicio y durante su jornada pasiva”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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