Cuando se produce el término de la relación laboral se debe suscribir un finiquito ante un ministro de fe. En este documento es posible que el trabajador haga reserva de sus derechos, esto es indique qué conceptos son los que podría reclamar en contra de su empleador ante la justicia laboral.

En en dicho contexto que una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago del pasado 27 de septiembre de 2019, Rol 2248-2019, precisó que la reserva de derechos realizada en términos amplios y generales no tiene valor en finiquito.

La resolución argumentó que “debe entenderse que esta reserva de derechos debe formularse, por el actor, en términos precisos y concretos debiendo indicarse específicamente, a qué puntos del finiquito corresponde el derecho que se reserva. Lo anterior no quiere decir que deban expresarse palabras sacramentales sino solo qué rubros de los pagados no está de acuerdo y que, por ellos, recurrirá a la vía judicial.

En el caso en examen -tal como lo concluyó el juez del grado- aparece que la reserva hecha por la actora es insuficiente para comprender sus reclamos, pues no se indican las prestaciones con las cuales no está de acuerdo ni las acciones que pretende ejercer. Y si bien es cierto, que no puede pedirse al trabajador que al ejercer este derecho utilice palabras sacramentales, como se indicó, de la lectura de la reserva debe advertirse claramente qué indemnizaciones o prestaciones son las que reclama y manifestar expresamente su intención de recurrir a la vía judicial, lo que no se hizo, razón por la cual no existe la infracción que se denuncia , toda vez que, el sentenciador interpretó y aplicó correctamente el artículo 177 del Código del Trabajo”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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