La figura del acoso laboral, introducida por la ley N° 20.607 lo que busca es regular y precisar legalmente estas conductas, sus consecuencias dentro de la empresa y servicio público, para proteger la paz social y no dificultar a una persona ejercer su trabajo.

En sentencia del 17 de agosto de 2020, Rol 247-2020, la Corte de Apelaciones de San Miguel señaló que los conflictos en contexto de relación cotidiana entre trabajador y supervisor no son constitutivos de acoso laboral.

En el caso concreto se estimó que “no existe el mobbing o acoso laboral, sino más bien una permanente relación personal entre un supervisor y los subordinados, relación cotidiana de la que resultaron desavenencias, discusiones y, a veces, tratos inadecuados que pudieron haber provocado molestias u hostigamiento pero no de la entidad suficiente para tener por configurada el acoso laboral, especialmente por los elementos de reiteración, y porque los hechos constatados no fueron de larga duración, es decir, la persecución, y el hostigamiento, que dan lugar a desavenencias, discusiones y conflictos entre trabajadores, no alcanzan un grado tal que permita establecer un acoso laboral”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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