Una resolución judicial le atribuyó a la Inspección del Trabajo la facultad de la Inspección del Trabajo de interpretación un contrato colectivo suscrito entre la empresa y el o los sindicatos.

El dictamen judicial argumentó que “el ordenamiento jurídico nacional asigna a la Administración (Dirección del Trabajo) un doble cometido: la función de fiscalizar, actuando como “policía laboral” y la de ejecutar una labor interpretativa de la legislación laboral. En la terminología legal, la primera de esas atribuciones se expresa en el deber de “Velar por la correcta aplicación de las leyes del Trabajo en todo el territorio de la República” o de “fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral”, que se traduce en una misión de control de acatamiento de las normas sociales, de manera que, detectada que sea la infracción, debe sancionar las conductas que no se ajusten a esa normativa; en tanto que la otra competencia atribuida concierne a la fijación del alcance y sentido de esa ley laboral, cuyo propósito fundamental y directo es entregar las orientaciones necesarias a su propio personal para que la función fiscalizadora se sujete a esas directrices. Esto último se expresa en dictámenes y forma parte de lo que se conoce como “jurisprudencia administrativa”.

Añadió que “desde esta perspectiva, la constatación de la infracción al contrato colectivo, que supone la revisión de la ley laboral aplicable al caso concreto, conforme a la normativa citada, permite despejar cualquier alegato de incompetencia, desviación de poder, extralimitación o calificativos semejantes, atendido el claro tenor del artículo 1° letra a) y 24 de la LOC de la institución. Por ello, resulta imposible que en el ejercicio de las labores que le son propias pueda el Servicio exceder sus atribuciones legales, invadiendo las propias de carácter jurisdiccionales, ya que el funcionario actuante puede y debe analizar e interpretar aquello que se le presenta vinculado con la prestación de servicios de los trabajadores de la administrada. Puede en consecuencia, calificar jurídicamente los hechos por ser parte de su actividad administrativa, pues de ahí arranca su función, teniendo especialmente en consideración que la legalidad de su conducta deberá controlarse posteriormente por el juez competente que corresponda, quien podrá examinar la forma, fin, objeto y motivos del acto por las vías que la propia ley dispone al efect

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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