Es una frecuente duda en el ámbito de las relaciones laborales saber cuándo y en qué condiciones el trabajador puede hacer efectivo el derecho a feriado y el empleador disponer del denominado feriado colectivo.
Dichas interrogantes las respondió el Ord. N°2081 del 6 de julio de 2020 de la Dirección del Trabajo.
Respecto del feriado individual, indicó que el trabajador, en su calidad de titular de dicho beneficio, se encuentra facultado para solicitar que su empleador le otorgue de una sola vez los 15 días hábiles que por tal concepto establece la ley, salvo que haya pactado el fraccionamiento del beneficio en los términos establecidos en el inciso 1º del artículo 70 del Código del Trabajo.
En lo tocando al feriado colectivo, precisó que el empleador se encuentra facultado para determinar, de manera unilateral, que en su empresa o en parte de ella, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de 15 días hábiles para que los trabajadores respectivos hagan uso del feriado en dicha modalidad.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia