El domingo 17 de septiembre comenzó a regir la Ley N°20.949, que “modifica el Código del Trabajo para reducir el peso de las cargas de manipulación manual” para hombres, mujeres y menores de edad.

Así, “a partir de ahora, si la manipulación manual de carga por parte de los trabajadores es inevitable y los sistemas mecánicos no pueden usarse, no se permitirá que los trabajadores operen cargas superiores a 25 kilos. Previo a la modificación, la carga manual autorizada era de 50 kilos para hombres mayores de 18 años”, explicó el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Además, estipuló que las mujeres y menores de 18 “no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar ni empujar manualmente sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20 kilogramos”. Quienes no cumplan esta nueva ley, que será fiscalizada por la Inspección del Trabajo, se exponen a multas desde 9 UTM ($420.237) a 60 UTM ($2,8 millones).

El especialista senior en ergonomía de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Rodrigo Pinto, comentó a Emol que los casos anuales de lumbago, que en su mayoría son ocasionados por manipulación de cargas pesadas, son entre ocho mil y 10 mil. “Es bueno que en el punto legal el límite de peso se haya reducido, pero también hay que preocuparse de cómo se está haciendo esta manipulación de carga, no hay que olvidarse que el espíritu de la ley es que se mecanicen este tipo de tareas, tratar de que en su gran parte se realicen con medios mecánicos y que en el caso de que no se pueda hacer indique estos límites máximos”, advierte.

 Fernanda Villalobos

Fuente: Emol.com 

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