Estos días, la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, despachó a Sala el proyecto que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, conocido como Ley Karin.
La instancia, presidida por la senadora Loreto Carvajal, precisó aspectos relacionados con los protocolos de prevención que deberán fijar tanto el sector privado como el público (estatuto administrativo), a propósito de una norma general de la SUSESO, que instruye a las mutualidades a poner a disposición estos protocolos de prevención.
Comisión estableció que en el protocolo se deberán considerar, “Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias. Asimismo, deberá contener mecanismos de prevención, formación, educación y protección destinada a resguardar la debida actuación de las y los trabajadores, independiente del resultado de la investigación en estos procedimientos.”
Es relevante señalar que el texto del proyecto, deja claramente estipuladas definiciones para el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo; además, se mejoran los mecanismos de prevención en las diversas instancias, incluyendo una serie de medidas de resguardo y el reconocimiento de atención psicológica temprana para las personas trabajadoras denunciantes, tanto en el sector público como privado.