Por medio del Oficio N°5648 del 5 de diciembre 2019 la Dirección del Trabajo señaló que la entrega de una canasta familiar navideña a los trabajadores, beneficio que ha sido otorgado por el sostenedor desde hace 10 años, circunstancia que habilita para calificarla como una cláusula tácita incorporada a los contratos individuales, estipulación que no puede ser dejada sin efecto, sino por consentimiento mutuo de las partes contratantes o por causas legales, de conformidad a lo establecido en el artículo 1545 del Código Civil.

Argumentó que “la circunstancia que se describa al contrato de trabajo como de carácter consensual implica que este se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades de las partes involucradas, esto es, de empleador y trabajador, sin que la ley exija para su existencia el cumplimiento de formalidad alguna.

Si bien, la norma exige la escrituración del contrato de trabajo dentro de un plazo determinado, ello obedece a la necesidad de facilitar a las partes la obtención de un medio de prueba que les permita acreditar la existencia del vínculo de subordinación y dependencia como también de los términos en que se acordó la prestación de los servicios”.

Añadió que “en ese orden de ideas, una de las consecuencias más relevantes que derivan del carácter consensual del contrato individual de trabajo es que deben entenderse incorporadas a éste, no sólo las estipulaciones que se hayan consignado por escrito en el contrato sino también aquellas no escritas en el respetivo documento, pero que emanan del acuerdo de voluntades de las partes contratantes, manifestado en forma libre y espontánea, consentimiento que es de la esencia del contrato y por ende, requisito de existencia y validez del mismo.

De esta manera, la formación del consentimiento puede emanar tanto de una manifestación expresa de voluntad como de una tácita, salvo aquellos casos en que la ley, por razones de seguridad jurídica, exige que opere la primera de las vías señaladas.

Ahora bien, la manifestación tácita a que se ha hecho alusión está constituida por la aplicación reiterada en el tiempo de determinadas prácticas o por el otorgamiento y goce de beneficios con aquiescencia de ambas partes, lo que lleva a la existencia de cláusulas tácitas, que se agregan a las que en forma escrita se consignaron en el contrato individual de trabajo”.

Concluyó de esta forma que “de lo expuesto anteriormente, se desprende que una relación de naturaleza laboral manifestada en un contrato individual de trabajo no solamente está constituida por aquellas estipulaciones consignadas de forma expresa en dicho instrumento sino que también deben entenderse incorporadas aquellas que derivan de la reiteración en el tiempo de una determinada práctica de trabajo que otorgue, modifique o extinga algún beneficio, o bien diga relación con los servicios prestados, el cumplimiento de una jornada de trabajo u otras y que en el caso expuesto, consiste en la entrega de una canasta familiar navideña a los trabajadores, beneficio que ha sido otorgado por el sostenedor desde hace 10 años, circunstancia que habilita para calificarla como una cláusula tácita incorporada a los contratos individuales, estipulación que no puede ser dejada sin efecto, sino por consentimiento mutuo de las partes contratantes o por causas legales, de conformidad a lo establecido en el artículo 1545 del Código Civil”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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