Luego de la crisis social el proyecto de modernización tributaria derivó en un nuevo contenido. Así el Ejecutivo logró un acuerdo para que se apruebe lo más rápido posible el texto, siendo sus principales contenidos los siguientes:

Régimen PYME

Se considera un régimen 100% integrado y en base a retiros, con tasa de 25% para empresas con ventas hasta 75 mil UF, con contabilidad simplificada. Además, se facilita el acceso al régimen pyme, extendiendo de 5 a 10 años el plazo para pagar el impuesto por la utilidad acumulada. Por su parte, las empresas sobre las 75 mil UF mantendrán el régimen semiintegrado, con tasa corporativa de 27%, con carga tributaria máxima de 44,45%, excluyendo a cooperados.

Impuesto al patrimonio inmobiliario

Consiste en una sobretasa de impuesto territorial respecto del conjunto de los activos inmobiliarios de un contribuyente cuyo avalúo fiscal exceda los $400 millones y será por tramos: 0,075% (entre 670 UTA y 1.175 UTA); 0,15% (entre 1.175 UTA y 1.510 UTA) y de 0,275% (sobre 1.510 UTA). Están exentas instituciones fiscales, municipios, pymes los fondos de pensiones.

Market maker y Fondos de Inversión Privado

Sobre el market maker, el cambio apunta a modificar los casos en que su existencia permite que la venta de un valor esté exenta del pago de impuesto por la ganancia de capital. Así, exige plazos de existencia de a lo menos un año desde la primera oferta pública. En materia de Fondos Privados de Inversión (FIP) modifica sus requisitos: exige un mínimo de 8 aportantes que en conjunto con sus relacionados, no sea el titular de más del 20% de las cuotas pagadas del fondo.

Eliminación de PPUA

Respecto de la devolución de los Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) en caso de pérdidas tributarias, establece su extinción en 2024 de manera gradual. Así, para 2020establece una reducción de 90%; para 2021 de 80%, para 2022 de 70% y para 2023 de 50%.

Nuevo tramo de IGC e impuesto único

Se restablece un nuevo tramo del impuesto global complementario (IGC) y el Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) cuya tasa será de 40% a rentas mayores a los $15 millones (310 UTM).

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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