Ya hemos comentado en el Boletín anterior, sobre los múltiples efectos que va a provocar la vigencia y aplicación de la Ley 21.595 denominada Nueva Ley de Delitos Económicos. En términos generales, esta ley viene a establecer un estatus penal especial para aquellos delitos denominados de “cuello y corbata”, disponiendo nuevas figuras penales, en ámbitos económicos, medio ambientales, y en lo que a nuestro boletín respecta, laborales.
Ya revisamos, muy someramente, cuáles son los nuevos tipos penales con incidencia en materias laborales, y cuyo objeto es proteger las remuneraciones y las cotizaciones previsionales.
Sin embargo, debemos hacer algunas precisiones.
La ley se ha dictado con la idea de que sea aplicable a las medianas y grandes empresas, excluyendo entonces a las pymes y micro empresas.
Lo que también se debe considerar, especialmente para asesores externos y trabajadores en áreas de gestión de las empresas, es que si el delito es cometido por esa persona, natural, que ocupa un cargo o función dentro de una organización, o incluso un tercero intermediario, existe responsabilidad personal para esas personas naturales, y también la empresa, como sociedad, puede ser condenada.
De lo expuesto, es necesario considerar la adecuación de los contratos laborales y con asesores o proveedores, para prever el cumplimiento estricto con esta nueva legislación, y medidas concretas en caso de incurrir en alguna de las conductas sancionadas, ya que ellos puede incluso ayudar a configurar una atenuante para las partes involucradas.
Desde este punto de vista se hace necesario implementar en las empresas, no solo modelos de prevención de delitos, sino que implementar medidas concretas para tratar de eximir la organización y a sus componentes de estos delitos, estableciendo protocolos estrictos sobre identificar riesgos de situaciones con potencial delictivo ( retraso en pago de cotizaciones), asignar responsabilidades para cumplir los protocolos, establecer evaluaciones de terceros independientes, sólo por ejemplo.