Por medio de Ord. N°5071/119 del 26 de octubre 2017, la Dirección del Trabajo señaló que no es posible pactar intereses en préstamos que en forma voluntaria empleador concede a los trabajadores.

Indicó, al efecto el órgano fiscalizador, que la posibilidad de pactar intereses en los préstamos que en forma voluntaria concede el empleador a los trabajadores, en opinión de este Servicio, desvirtúa la naturaleza jurídica de la relación laboral al incorporar a ella obligaciones de carácter comercial ajenas a su esencia, lo cual sería jurídicamente improcedente al tenor de lo preceptuado por el artículo 1°, inciso 1°, del Código del Trabajo, conforme al cual, “Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias”.

Así el Dictamen indicó que la conclusión anterior, guarda armonía con la doctrina sustentada en Ordinario N°1178, de 29.02.2016, la cual, sobre la base del análisis del mencionado precepto, señala “las relaciones laborales y, por tanto, el conjunto de derechos y obligaciones que de estas emanan, entre las cuales se encuentran las eventuales deudas que el trabajador pudiere contraer con el empleador con ocasión del cumplimiento del contrato de trabajo, se rigen por el citado Código y sus leyes complementarias, circunstancia que excluye a que a dichas relaciones se incorporen obligaciones propias del derecho comercial.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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