Recién el pasado 17 de agosto fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.595 que sistematiza los Delitos Económicos y Atentados contra el Medio Ambiente, introduciendo modificaciones a múltiples cuerpos legales, y en lo que nos compete, al Código Penal, a la Ley 17.322 sobre Cobro de Cotizaciones de Seguridad Social, al Decreto Ley 3.500, entre otros, que pasaremos a analizar brevemente en este Boletín, sin perjuicio de ahondar en estos temas, en la medida que la aplicación de la ley genere cierta jurisprudencia que nos permita analizar y valorar su implementación.
Como primer aspecto de estudio, debemos señalar que esta ley, lo que hace es vincular y sistematizar en un solo cuerpo, el tratamiento de los denominados delitos económicos, que son aquellos que pueden ser perpetrados por personas naturales y por personas jurídicas, siendo esta categoría de delitos investigados y perseguidos por el Ministerio Público y que presenten dentro de sus efectos penas privativas o restrictivas de libertad (además de multas e inhabilidades), y la incorporación del comiso de las ganancias, derivadas de la comisión del ilícito.
Asimismo, además del sistema especial de aplicación de penas, también se establece un sistema especial de atenuantes y agravantes, que en lo que nos ocupa, atiende por ejemplo, a determinar la posición jerárquica del autor del delito dentro de la empresa y del perjuicio generado, desde la perspectiva de la magnitud del daño y de las acciones mitigatorias que haya efectuado el autor.
Concretamente, es particularmente precisar cuáles son las nuevas figuras penales, en el ámbito laboral o de recursos humanos que contempla esta ley:
● Se sanciona la apropiación o distracción de los dineros provenientes de cotizaciones previsionales, figura penal ya existente en nuestra legislación, pero establece un nuevo delito cometido por el empleador, cuando sin consentimiento del trabajador, omita retener o enterar cotizaciones, o bien, declare ante instituciones de seguridad, pagar una renta imponible o bruta menor a la real.
● Se sanciona a quien obtenga beneficios previsionales ilícitos mediante fraude al afiliado.
● Se sanciona a quienes incurran en falsedades en la certificación de enfermedades, lesiones, estados de salud, diagnósticos, o prestaciones otorgadas.
● Se sanciona al empleador que ordene a su subordinado a concurrir al lugar donde desempeña sus funciones, estando el trabajador en cuarentena o aislamiento sanitario, decretado por autoridad sanitaria.
● Se sanciona a quien con abuso grave de situación de necesidad, inexperiencia o incapacidad de discernimiento, pague una remuneración manifiestamente desproporcionada e inferior al ingreso mínimo remuneracional.
Relevantes resultan, al menos dos aspectos de esta ley:
Lo primero, es señalar que algunas de estas figuras penales, se originan en prácticas reiteradas que han cometido algunos empleadores, consistentes por ejemplo, en la declaración y no pago de cotizaciones previsionales o la subdeclaración del salario para pagar menos cotizaciones. Será interesante ver cuál es el efecto práctico de esta legislación, como medio disuasivo de tales malas prácticas.
Lo segundo, es que aparece con mucha fuerza la responsabilidad del empleador, siendo necesario definir esta figura en la cadena de responsabilidades y cargos dentro de una empresa.
Sin duda, esta compleja y debatida ley nos dará mucho que tratar en las próximas ediciones de este boletín, en las que ahondaremos en cada uno de los aspectos relevantes para la comunidad Transtecnia.
1 comment on “Nuevos delitos económicos de incidencia laboral”
Muy interesante, pero como dice, falta profundizar para tener las faltas y su norma legal relacionada y las responsabilidades de las personas en la empresa.