Las empresas que tengan 100 o más trabajadores deberán registrar electrónicamente los contratos de trabajo de personas con discapacidad en este portal de la Dirección del Trabajo. Registro electrónico de contrato.

La ley incorpora al Código del Trabajo el artículo 157 bis, que en su inciso 1° establece una cuota mínima de contratación: “Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores”.

Como alternativa a la obligación anterior, se establece que las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente con ella, deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:

a) Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.

b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones (artículo 2º de la Ley N° 19.885).

Se incorpora también la obligación de registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o el término de la relación laboral.

Los empleadores cuyas empresas tengan 100 o más trabajadores deberán registrar electrónicamente los contratos de sus trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en el portal web de la Dirección del Trabajo, en el link: http://tramites.dirtrab.cl/registroempresa/?caso=1;

Se accede a este registro con una clave de acceso al portal. Si no la posee, puede ingresar al mismo link, donde encontrará las indicaciones para registrarse como usuario y obtener esta clave.

Asimismo, las empresas deberán informar electrónicamente a la Dirección del Trabajo el número total de trabajadores y el número de personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez que deben ser contratadas. Al mismo tiempo, deben informar el número vigente de este tipo de contratos.

Las empresas que opten por las medidas alternativas a la cuota legal también deberán informarlo electrónicamente a la Dirección del Trabajo, señalando la razón invocada y la medida alternativa adoptada.

Estas comunicaciones deben hacerse en el mes de enero de cada año.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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