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Como ya hemos tratado en este boletín, en los últimos meses han entrado en vigencia una serie de modificaciones al Código del Trabajo, con sus correspondientes dictámenes interpretativos, que hacen necesario la actualización del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Al respecto, el artículo 153 del Código del Trabajo, establece que todas las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, estarán obligadas a confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o estable-cimiento.
Por su parte, el artículo 154 establece las disposiciones mínimas que debe contener el Reglamento, entre las cuales se encuentran:
● Las horas en que empieza y termina del trabajo y cada turno.
● Descansos.
● Tipos de remuneraciones.
● Lugar día y forma de pago.
● Las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores.
● La designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales.
● Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores, y a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado.
● La forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar.
● Las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento.
● Las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria.
● El procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior.
● El procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual.
● El procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción a normas de igualdad de remuneraciones.
De conformidad al artículo 156 del Código del Trabajo, el reglamento debe ponerse en conocimiento de los trabajadores y del Comité Paritario y Sindicato, 30 días antes de su entrada en vigencia.
Transtecnia en la actualidad ofrece servicios de consultoría en Compliance Laboral para apoyar en la actualización de reglamentos.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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