Como ya hemos tratado en este boletín, en los últimos meses han entrado en vigencia una serie de modificaciones al Código del Trabajo, con sus correspondientes dictámenes interpretativos, que hacen necesario la actualización del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Al respecto, el artículo 153 del Código del Trabajo, establece que todas las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, estarán obligadas a confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o estable-cimiento.
Por su parte, el artículo 154 establece las disposiciones mínimas que debe contener el Reglamento, entre las cuales se encuentran:
● Las horas en que empieza y termina del trabajo y cada turno.
● Descansos.
● Tipos de remuneraciones.
● Lugar día y forma de pago.
● Las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores.
● La designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales.