
Si todos pueden acceder, nadie es realmente responsable
Durante años, muchas empresas administraron sus sistemas de remuneraciones bajo una lógica basada principalmente en la confianza….
Como ya hemos tratado en este boletín, en los últimos meses han entrado en vigencia una serie de modificaciones al Código del Trabajo, con sus correspondientes dictámenes interpretativos, que hacen necesario la actualización del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Al respecto, el artículo 153 del Código del Trabajo, establece que todas las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, estarán obligadas a confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o estable-cimiento.
Por su parte, el artículo 154 establece las disposiciones mínimas que debe contener el Reglamento, entre las cuales se encuentran:
● Las horas en que empieza y termina del trabajo y cada turno.
● Descansos.
● Tipos de remuneraciones.
● Lugar día y forma de pago.
● Las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores.
● La designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales.
● Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores, y a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado.
● La forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar.
● Las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento.
● Las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria.
● El procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior.
● El procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual.
● El procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción a normas de igualdad de remuneraciones.
De conformidad al artículo 156 del Código del Trabajo, el reglamento debe ponerse en conocimiento de los trabajadores y del Comité Paritario y Sindicato, 30 días antes de su entrada en vigencia.
Transtecnia en la actualidad ofrece servicios de consultoría en Compliance Laboral para apoyar en la actualización de reglamentos.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

Durante años, muchas empresas administraron sus sistemas de remuneraciones bajo una lógica basada principalmente en la confianza….

Durante años, muchas empresas consideraron que la protección de los datos personales era una materia secundaria, reservada para abogados, grandes corporaciones o compañías tecnológicas….

Durante años, las empresas evaluaron sus sistemas de remuneraciones con una pregunta muy simple: ¿calcula correctamente los sueldos? Esa pregunta sigue siendo importante, pero ya no es suficiente….

Cuando una empresa piensa en su sistema de remuneraciones, normalmente lo relaciona con liquidaciones de sueldo, cotizaciones previsionales, contratos y cumplimiento laboral, pero ese sistema contiene mucho más que información para calcular y pagar remuneraciones, contiene una parte significativa de la vida laboral y también personal de cada trabajador….

Llevar las remuneraciones y la administración de personal en Chile nunca han sido una tarea sencilla. Sin embargo, hay un área en particular donde incluso los equipos de Recursos Humanos más experimentados suelen perder el control sin darse cuenta: el ecosistema de las Licencias Médicas Electrónicas (LME) y el Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL)….
Últimos comentarios
Es un muy buen análisis de la realidad de nuestro país, lamentablemente pareciera que esto no esta siendo entendido por…
Gracias por el comentario, es una gran verdad que nos debe hacer estar atentos y meditar en la ética profesional…
Plenamente de acuerdo con lo que asevera respecto de la Contabilidad y "cocina tributaria"
Jajaja, Roberto, gracias por el comentario. Te puedo asegurar que sí es mío. Esa es justamente mi esencia. Me alegra…
Dudo que el artículo sea de mi estimado Jorge Valenzuela. Saludos