Por unanimidad y sin discusión, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y remitió a tercer trámite constitucional al Senado el proyecto de ley, iniciado en moción, que incorpora en el Código del Trabajo el contrato de los teleoperadores (boletín 8263).
La propuesta, cuya idea de legislar fue aprobada a fines de noviembre del año pasado, busca regular a quienes se desempeñan en los denominados “call center”, sus remuneraciones fijas o variables, turnos de trabajo, descansos dentro de la jornada laboral, el uso de los servicios higiénicos y las condiciones ambientales de los lugares de trabajo.
El segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social indica que se regirán por esta norma los contratos de trabajo cuyo objeto sea la prestación de servicios para contactar o ser contactados con terceros, sea por la vía telefónica, medios telemáticos, aplicación de tecnología digital o cualquier otro medio electrónico, para la atención, información o asesoramiento de soporte técnico, comerciales o administrativos, venta o promoción de productos o servicios, en un lugar habilitado por el empleador, denominado centro de contacto o llamadas.
Asimismo, agrega una norma (al art. 152 quáter F) que estipula que un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, determinará las condiciones físicas y ergonómicas en que deben prestar servicios los trabajadores regidos por este capítulo, así como los exámenes preventivos que deberán realizarse periódicamente.
La última modificación precisa en las normas transitorias que los reglamentos que acompañarán al articulado permanente, deberán ser dictados en el plazo de seis meses contados desde la fecha de vigencia de la presente ley.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia