Por medio del Ord. N°6515 del 26 de diciembre 2018 la Dirección del Trabajo indicó que no resulta jurídicamente procedente que, el empleador, a través del Manual de Gestión Comercial o por cualquier otra vía que sea distinta al mutuo acuerdo de las partes, pretenda modificar unilateralmente los montos de las metas que los ejecutivos deben cumplir semestralmente y que constituyen la base de cálculo de remuneraciones variables previamente pactadas con su empleador.

Añadió el pronunciamiento que “no se ajustan a Derecho aquellas normas convencionales que impliquen dejar entregada al arbitrio y determinación del empleador, las condiciones de percepción de remuneraciones de carácter variable como las comisiones, en materia de metas, porcentajes u otros aspectos, por cuanto ello atentaría contra el principio de certeza aludido en párrafos que anteceden e implicarían una renuncia anticipada de derechos laborales por parte de los afectados”.

Concluyó de esta forma que “en el evento de ser efectivo que el empleador ha procedido a modificar unilateralmente el sistema de metas de productividad, u otros factores similares, que determinan o contribuyen a determinar el devengamiento o la cuantía de los incentivos remuneracionales de los trabajadores, dicha alteración contractual resulta contraria a Derecho”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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