DT limita modificación unilateral de metas de ejecutivos de ventas

Por medio del Ord. N°6515 del 26 de diciembre 2018 la Dirección del Trabajo indicó que no resulta jurídicamente procedente que, el empleador, a través del Manual de Gestión Comercial o por cualquier otra vía que sea distinta al mutuo acuerdo de las partes, pretenda modificar unilateralmente los montos de las metas que los ejecutivos deben cumplir semestralmente y que constituyen la base de cálculo de remuneraciones variables previamente pactadas con su empleador.

Añadió el pronunciamiento que “no se ajustan a Derecho aquellas normas convencionales que impliquen dejar entregada al arbitrio y determinación del empleador, las condiciones de percepción de remuneraciones de carácter variable como las comisiones, en materia de metas, porcentajes u otros aspectos, por cuanto ello atentaría contra el principio de certeza aludido en párrafos que anteceden e implicarían una renuncia anticipada de derechos laborales por parte de los afectados”.

Concluyó de esta forma que “en el evento de ser efectivo que el empleador ha procedido a modificar unilateralmente el sistema de metas de productividad, u otros factores similares, que determinan o contribuyen a determinar el devengamiento o la cuantía de los incentivos remuneracionales de los trabajadores, dicha alteración contractual resulta contraria a Derecho”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

Comparte este post

Share on whatsapp
Share on facebook
Share on linkedin

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios