Por medio de Dictamen N°25664 del 17 de mayo de 2018, la Superintendencia de Seguridad Social señaló que Si trabajador percibe ingresos durante período cubierto por licencia médica no es procedente subsidio por incapacidad laboral.
El Dictamen indicó que, que conforme al artículo 1° del D.S. N° 109, de 1968, citado en Fuentes, las prestaciones económicas establecidas en la Ley 16.744, tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional. Por consiguiente, existirá continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio y pensión.
Por tanto, dado que el objetivo de un subsidio por incapacidad es reemplazar la remuneración que se deja de percibir por requerir de reposo, para su procedencia, es indispensable que existan rentas a sustituir, presupuesto que no se verifica respecto de aquellos trabajadores que, como en su caso, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, percibieron remuneración por el período de reposo.
Resolver de otro modo, implicaría autorizar la percepción indebida de un doble beneficio.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia