Por medio del Ord. N°1311 del pasado 10 de abril 2019 la Dirección del trabajo señaló que el socio que tiene participación mayoritaria de capital y poder de representación en la sociedad no puede ser calificado como trabajador dependiente de la misma. 

El pronunciamiento se realizó a raíz de un Dictamen de Reclamo del Departamento de Regularización y Control Operacional de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.

La Dirección del Trabajo argumentó que “conforme a la doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en Ord. N° 6518 de 26.12.2018, para que una persona tenga la calidad de trabajador se requiere: a) Que preste servicios personales ya sean intelectuales o materiales; b) Que la prestación de dichos servicios la efectúe bajo un vínculo de subordinación o dependencia; y c) Que, como retribución a los servicios prestados, reciba una remuneración determinada”.

Añadió que “la citada jurisprudencia se encarga de precisar lo siguiente: el hecho de que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la misma le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad…”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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