Por medio de Dictamen N°3750-2019 del 14 de mayo 2019, la Superintendencia de Seguridad Social fijó la forma de calcular la base de subsidio de incapacidad de trabajadores independientes.

Al respecto, la Superintendencia indicó que el artículo 3° de la Ley N° 20.894, publicado en el Diario Oficial de 26 de enero de 2016, modificó a contar de esa fecha, el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, estableciendo como requisito para acceder al subsidio por incapacidad laboral en el caso de los trabajadores independientes, solamente afiliación y cotizaciones para salud.

Añadió que ha manifestado que para efectos de la base de cálculo que las Isapres deben considerar para determinar el monto del subsidio por incapacidad laboral corresponde pagar a estos trabajadores, se debe considerar la renta imponible declarada por el trabajador independiente en el FUN respectivo, como muchas veces se encuentra que el trabajador independiente no declaro en el FUN su renta imponible, y sólo tiene cotizaciones de salud, con un plan en UF, no teniendo rentas imponibles, jurisprudencialmente, esta Superintendencia ha determinado que dado que lo aportado por el trabajador independiente en la Isapre (su plan en UF) no puede ser inferior al 7% de su renta, se puede determinar el monto de la renta imponible en base al monto aportado.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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