Por medio de la Circular N°3424 del 5 de junio de 2019, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) impartió instrucciones en relación al plazo de entrega de licencias médicas por parte del trabajador, calificación de fuerza mayor o caso fortuito y regula enmendaduras de licencias médicas de reemplazo.

Respecto de la presentación fuera de plazo de una licencia médica por parte del trabajador la Circular indica que las COMPIN y Subcomisiones tienen la facultad de autorizar aquellas licencias médicas presentadas fuera de plazo por el trabajador y dentro de su período de vigencia, en aquellos casos en que se acredite que la inobservancia del plazo se debió a la concurrencia de algún hecho o circunstancia constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor. Lo anterior, de conformidad con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N°3, ya citado.

Además, tratándose de licencias médicas presentadas por el trabajador una vez transcurrido el período de vigencia, esto es, el período de reposo prescrito, las COMPIN y Subcomisiones pueden excepcionalmente autorizarlas, aplicando el caso fortuito o fuerza mayor a que se refiere el artículo 45 del Código Civil, norma de derecho común y, por tanto, de general aplicación.

Añadió que “en el contexto precedentemente referido y para los efectos de evaluar circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor que puedan justificar el incumplimiento de los plazos de tramitación de licencias médicas por parte de los trabajadores, las COMPIN y las Subcomisiones – de conformidad con lo prescrito en el artículo 21 del D.S. N°3, ya citado – disponen de amplias facultades para efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de licencias médicas presentadas extemporáneamente por el trabajador, pudiendo practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas, disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo laboral o previsional del trabajador, solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento relativos a la salud del trabajador o disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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