La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) se refirió en el Dictamen N°32701 del 2 de octubre 2018 a la obligación de empleador de remitir copia de liquidaciones a Caja de Compensación para pago de subsidio de incapacidad laboral.
El pronunciamiento precisó que “en relación al cálculo del subsidio por incapacidad laboral, mediante la Circular N°2.358, de 02/02/2007, esta Superintendencia instruyó a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar que, a fin de asegurar el correcto cálculo de los subsidios por incapacidad laboral y de las cotizaciones correspondientes, solicitaran al empleador o trabajador, según se trate, que conjuntamente con la presentación de cada licencia médica, se adjuntaran las liquidaciones de remuneraciones del trabajador de los tres meses calendarios más próximos anteriores al inicio de la respectiva licencia médica en fotocopias simples”.
Añadió que “la exigencia de solicitar las liquidaciones de remuneraciones de los tres meses correspondientes a la base de cálculo del subsidio, permite determinar correctamente las remuneraciones imponibles y excluir de ellas las que tengan un carácter ocasional o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes.
Que, al respecto, se hace presente que si por alguna omisión involuntaria, no se han exigido las liquidaciones de remuneraciones al empleador cuando ingresó a trámite las licencias médicas de su trabajadores, la Caja debe subsanarlo, solicitándolas a la empresa que es su entidad afiliada y no esperar que la lleve el trabajador, debiendo la Caja mostrar, por tanto, un comportamiento activo, y diligente en la administración de los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores afectos a FONASA, de sus empresas afiliadas”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia