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El concepto del Trabajo a Distancia y teletrabajo, está en el artículo 152 quater (g) del Código del Trabajo, el que señala que el trabajo a distancia es aquél en que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos al establecimiento, instalaciones o faenas de la empresa. Por su parte, el teletrabajo, es aquél trabajo a distancia en que los servicios son prestados a través de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o si tales servicios deben reportarse a través de esos medios. En ambos casos, los trabajadores gozan de iguales derechos individuales y colectivos.
El teletrabajo, debe ser originado en el contrato de trabajo, o en un anexo al mismo, sin que este pacto signifique un menoscabo para el trabajador. Por consiguiente, esta modalidad siempre requiere de un acuerdo de las partes y este acuerdo debe constar por escrito y ser firmado por ambas partes.
Tema relevante, es la regulación laboral sobre el lugar donde se deben prestar los servicios, lo que está regulado en el artículo 152 quater (h) del Código, el que como regla general señala que los servicios deben ser prestados en el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. De esto se sigue, que no existe la posibilidad de que el teletrabajo se desarrolle en lugares no determinados, o de forma itinerante. Se asegura el legislador que el trabajo no se desarrolle por ejemplo, en lugares públicos, donde la red de comunicaciones no sea segura, o terceros puedan tener acceso a información crítica y confidencial del empleador, y lo más importante, es que el empleador de esta manera puede cumplir cabalmente con su obligación de asegurar la salud y vida de sus trabajadores, tomando medidas legales y reglamentarias relativa a la seguridad del lugar de trabajo. Si nada se dice en el contrato o anexo, se entiende que el teletrabajo debe ser desarrollado en el domicilio del trabajador, que es aquél señalado en el contrato o anexo. En este sentido, es obligación del trabajador señalar el domicilio o sus cambios de domicilio.
No constituye teletrabajo, si los servicios se prestan en un lugar designado y habilitado por el empleador, aunque no estén en las dependencias de la empresa. Excepcionalmente, el empleador puede pactar con el trabajador, que éste último elija libremente donde ejercerá sus funciones, siempre que la naturaleza de las funciones lo permita.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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