La Corte de Apelaciones de Santiago en fallo del 18 de abril de 2018, recurso Rol 2141-2018, indicó que una trabajadora no puede solicitar pago de beneficio de sala cuna por tiempo en que estuvo con licencia.

La sentencia señaló que la infracción de ley que denuncia la recurrente no se encuadra dentro del tenor y espíritu de la norma que regula el beneficio, ni en la situación fáctica de esta madre y su hijo. La propia recurrente reconoce haber hecho uso de licencias médicas por un periodo prolongado luego de expirado su descanso postnatal, el 4 de Marzo de 2016, por lo que recién se reincorporó el 13 de Marzo de 2017, solicitando en ese momento hacer uso de sala cuna, a lo que se accedió por la recurrida, pero a contar de su reincorporación.

Añadió que “sin embargo, lo que se pretendía era que se le pagara con efecto retroactivo todo el tiempo que estuvo con licencia médica a contar del término de su permiso postnatal. Tal como se dijo, el beneficio de sala cuna solo se devenga cuando el menor efectivamente hace uso de aquella, en todo caso, no se entrega el estipendio a la trabajadora, sino que se paga directamente al establecimiento.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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