La Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia del 13 de diciembre de 2017, Rol 1512-2017, señaló que el beneficio de la semana corrida se paga sólo si se devenga día a día.

La sentencia argumentó que con la modificación introducida al artículo 45 del Código del Trabajo, por la Ley 20.281, el beneficio de la semana corrida se hizo extensivo también a los trabajadores que tengan un sistema de remuneración mixto, integrado por remuneración fija y además una variable, requisitos que cumple el actor. Sin embargo, aquella modificación, contenida en la segunda parte del inciso primero, no alteró la naturaleza y finalidad del beneficio destinado únicamente a los trabajadores que perciben remuneración diaria. En efecto, el tenor literal de la norma, lleva necesariamente a concluir que la única diferencia entre ambos tipos de trabajadores radica en la forma de cálculo de la misma, pero se exige para ambos un requisito común, cual es, que se devengue por día trabajado.

Concluyó que la remuneración de carácter variable debe necesariamente cumplir esa condición, característica que no presenta el sistema remuneratorio del demandante. Así, aceptando que se trata de comisiones, incentivos y premios complejos que se generan en forma prolongada en el tiempo, resulta evidente que ella no se devenga exclusivamente por día trabajado.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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