La Ley N°21.220, sobre Modernización Tributaria, fijó respecto del régimen general de tributación el orden de imputación y efectos tributarios en nuevo régimen general de tributación.

Así para la aplicación de los impuestos finales, los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio se imputarán al término del ejercicio respectivo, reajustados de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior a aquel en que se efectúa el retiro, remesa o distribución y el mes anterior al término del año comercial, en el orden cronológico en que los retiros, remesas o distribuciones se efectúen, hasta agotar el saldo positivo de los registros RAI, DDAN y REX, en el orden y con los efectos que se indican a continuación:

1.- En primer lugar, a las rentas o cantidades anotadas en el registro RAI o de rentas afectas a los impuestos finales, afectándose con el impuesto final que corresponda.

2.- En segundo lugar, a las rentas o cantidades anotadas en el registro DDAN o diferencias entre la depreciación normal y las aceleradas,
afectándose con el impuesto final que corresponda.

3.- En tercer lugar, a los ingresos con tributación cumplida, luego a las rentas exentas y posteriormente a los ingresos no constitutivos de renta, anotadas en el registro REX (o de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta), las que no se afectarán con impuesto alguno, considerándose en todo caso aquellos efectuados con cargo a las rentas exentas del impuesto global complementario para efectos de la progresividad de la tasa que le afecta. En el caso que las rentas sólo estén exentas del impuesto global complementario, y no del impuesto adicional, corresponderá la tributación con este último.

4.- Agotadas las cantidades señaladas con anterioridad, la imputación se efectuará a las utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables, conforme se refleje en el balance de la empresa al término del ejercicio comercial, afectándose con el impuesto final que corresponda.

5.- Posteriormente, agotadas las utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables, la imputación se efectuará al capital y sus reajustes, hasta la concurrencia de la participación que le corresponda al propietario en el capital.

Para estos efectos, se reajustará el capital según la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior a aquel en que se efectúa el aporte, aumento o disminución y el mes anterior al término del año comercial.

Cuando los retiros, remesas o distribuciones resulten imputados al capital y sus reajustes, no se afectarán con impuesto alguno por ser ingreso no constitutivo de renta en la medida que los retiros, remesas o distribuciones imputadas al capital sean formalizados como disminuciones de capital conforme al tipo de empresa que se trate. Para tal efecto, la disminución de capital deberá formalizarse a más tardar en el mes de febrero del año siguiente al del retiro, remesa o distribución. Tratándose del empresario individual, para hacer uso de esta imputación, la disminución de capital deberá informarse al Servicio dentro del mismo plazo.

6.- Finalmente, cualquier retiro, remesa, o distribución que exceda de las cantidades antes señaladas se afectará con el impuesto final que corresponda.

Cabe señalar que el orden de imputación señalado precedentemente es sin perjuicio de las preferencias especiales de imputación establecidas en esta u otras leyes.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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