Gastos rechazados

La legislación tributaria consagra un mecanismo de sanción para las empresas que incurren en gastos que no están relacionados con el giro o manifiestan una forma de retiro de utilidades a los dueños de la misma o que tengan relación o vínculos con ella.

Es el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta el que señala las sociedades anónimas, los contribuyentes del número 1 del artículo 58, los empresarios individuales, comunidades y sociedades de personas que declaren sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, deberán declarar y pagar un impuesto único con una tasa del 40%, que no tendrá el carácter de impuesto de categoría, el que se aplicará sobre:

Las partidas del número 1 del artículo 33 quse afectan con la tasa del 40% y que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo.

a) Las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste, solteros menores de 18 años;

b) Los retiros particulares en dinero o especies efectuados por el contribuyente;

c) Las sumas pagadas por bienes del activo inmovilizado o mejoras permanentes que aumenten el valor de dichos bienes y los desembolsos que deban imputarse al costo de los bienes citados.

d) Los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos no reputados renta o rentas exentas los que deberán rebajarse de los beneficios que dichos ingresos o rentas originan;

e) Los gastos o desembolsos provenientes de los siguientes beneficios que se otorguen a las personas que:

– Por cualquier circunstancia personal o por la importancia de su haber en la empresa, cualquiera que sea la condición jurídica de ésta, hayan podido influir en la fijación de sus remuneraciones.

– Accionistas de sociedades anónimas cerradas o a accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones y al empresario individual o socios de sociedad de personas y a personas que en general tengan interés en la sociedad o empresa, uso o goce que no sea necesario para producir la renta, de bienes a título gratuito o avaluados en un valor inferior al costo.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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