El Servicio de Impuestos Internos (SII) por medio de la Resolución Ex. Nº130 modificó la Resolución Ex. Nº 11 de 28 de enero de 2014, que establece la obligacion de presentar declaración jurada anual Nº 1909, sobre desembolsos y otras partidas o cantidades a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la LIR.

La Resolución indica que se procede a la modificación la Declaración Jurada Formulario Nº 1909 “Declaración jurada anual sobre desembolsos y otras partidas” y las Instrucciones Declaración Jurada Formulario Nº 1909, así como el Modelo de Certificado Nº 38 sobre desembolsos y otras partidas y las Instrucciones Certificado Nº 38, contenidos en los Anexos N° 1, 2, 3 y 4 de la Resolución Exenta Nº 11 de 28 de enero de 2014, por los contenidos en los Anexos Nº 1, 2, 3 y 4, incorporados en la presente resolución, los que se entienden formar parte integrante de ella y se publicarán oportunamente en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl.

Cabe señalar que la Resolución regirá́ a partir del Año Tributario 2021 y siguientes, respecto de la información del año comercial 2020 y siguientes.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1909

El Servicio de Impuestos Internos (SII) entregó las siguientes instrucciones para la confección de la DJ Nº1909:

1.- Esta declaración jurada debe ser presentada por los empresarios individuales, empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), establecimientos permanentes (EP), sociedades anónimas, sociedades de hecho, sociedades por acciones, sociedades en comandita por acciones, comunidades y sociedades de personas, que declaren sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, y por los contribuyentes acogidos al artículo 14, letra D, Nº 3, según lo dispuesto en el artículo 68 letra c), ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que incurrieron en los desembolsos, partidas o cantidades a que se refiere el artículo 21 inciso 3° de dicha ley durante el ejercicio comercial respectivo.

Debe ser presentada también por las administradoras de fondos de inversión, por los desembolsos u operaciones señaladas en los numerales (i), cuando dichos desembolsos hayan beneficiado a uno o más aportantes contribuyentes de los Impuestos Global Complementario o Adicional; (ii); (iii) y (iv) del N°6 del artículo 81 de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales, contenida en el artículo primero Ley N° 20.712, de 2014 (LUF); y por las corporaciones y fundaciones chilenas, sólo respecto del uso o goce de bienes del activo a que se refiere el del numeral iii) del inciso 3° del artículo 21 de la LIR.

Se entenderá que las partidas señaladas en el artículo 21 inciso 3º de la LIR benefician al propietario, comunero, socio o accionistas, cuando aquellas beneficien a sus respectivos cónyuges, convivientes civiles, hijos no emancipados legalmente, o bien, a cualquier persona relacionada con aquellos, conforme a las normas de relación del número 17 del artículo 8° del Código Tributario o, a los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores, así como a toda entidad controlada directamente o indirectamente por ellos, y, además, se determine que el beneficiario final, en el caso de los préstamos y garantías es el propietario, socio, comunero o accionista respectivo.

Respecto a las administradoras de fondos de inversiones, se entenderán que las cantidades han beneficiado a un aportante cuando hayan beneficiado a su cónyuge o conviviente civil, a sus hijos no emancipados legalmente o a cualquier otra persona o entidad relacionada con aquél, salvo el cónyuge o conviviente civil, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas señaladas en la letra c), del artículo 100 de la Ley N° 18.045. Cuando dichas cantidades beneficien a dos o más aportantes en forma simultánea y no sea posible determinar el monto del beneficio que corresponde a cada uno de ellos, se afectarán con la tributación indicada, en proporción al valor de las cuotas que posean cada uno de ellos (inciso final del N° 6 del artículo 81 de la LUF).

2.- Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante que informa el desembolso, partida o cantidad, correspondiente a empresario individual, EIRL, establecimiento permanente, sociedad de personas, sociedad de hecho, sociedad anónima, sociedad por acciones, sociedad en comandita por acciones, comunidad, administradora de fondo de inversión, corporación o fundación. Se debe indicar el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).

3.- Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (PERSONA BENEFICIARIA DEL DESEMBOLSO, PARTIDA O CANTIDAD).

Columna “RUT fondo de inversión”: Esta información sólo debe ser registrada para los casos en que el informante de esta declaración jurada sea una administradora de fondos de inversión y para efectos de identificar el fondo de inversión al cual pertenecen los aportantes, contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Adicional, beneficiados con los desembolsos, partidas o cantidades gravadas según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 21 de la LIR.

Columna “RUT beneficiario desembolso, partida o cantidades”: Debe registrarse el RUT de la persona beneficiaria del desembolso, partida o cantidad, preferentemente ordenados de menor a mayor.

Columna “Tipo de contribuyente”: Se debe indicar la calidad jurídica del beneficiario del desembolso, partida o cantidad, de acuerdo a lo siguiente:

PN       Persona natural nacional

PE        Persona natural extranjera

JE        Persona jurídica extranjera

EI         Empresario Individual

ER        Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

AFI      Aportante del fondo de inversión

OT       Otros

Columna “Desembolsos, partidas o cantidades incurridos a favor del beneficiario”: Se debe indicar en la columna respectiva, el desembolso, partida o cantidad incurrida en beneficio del titular de la empresario individual, titular de una EIRL, propietario del EP, socios de sociedad de personas, socios de sociedad de hecho, socios gestores de sociedad en comandita por acciones, accionistas de una sociedad anónima, accionistas de una sociedad por acciones, accionistas de una sociedad en comandita por acciones, comuneros, aportantes, asociados o fundador. Se hace presente que al aportante de fondos de inversión le son aplicables todas las columnas, excepto la columna “Partidas (N°1 Art.33 LIR) que corresponden a retiros de especies o desembolsos de dinero”; y a los asociados o fundador de corporaciones y fundaciones chilenas, sólo le son aplicables las columnas de “Beneficio determinado por el uso o goce de bienes del activo de la respectiva entidad”.

Columna “Partidas (N°1 art.33 LIR) que corresponden a retiros de especies o desembolsos de dinero”: Registrar el monto de las partidas del N° 1 del artículo 33 de la LIR, que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, según lo establecido en el artículo 21 inciso 3° numeral i) de la LIR, cuando estas partidas hayan beneficiado a contribuyentes de impuestos finales. Cuando dichas cantidades beneficien a dos o más beneficiarios y no sea posible determinar el monto del beneficio que corresponde a cada uno de ellos, se afectarán con la tributación establecida en este inciso, en proporción a su participación en el capital o en las utilidades de la empresa o sociedad respectiva.

Columna “Beneficio determinado por el uso o goce de bienes del activo de la respectiva entidad”: Registrar el monto del beneficio que represente el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, de los bienes del activo de la empresa, sociedad, comunidad, fondo de inversión, corporación o fundación respectiva. Cuando el uso o goce de un mismo bien se haya concedido simultáneamente a más de un beneficiario y no sea posible determinar la proporción del beneficio que corresponde a cada uno de ellos, la distribución del beneficio, deberá efectuarse en la misma proporción en que hayan suscrito y pagado o enterado efectivamente el capital social, y en el caso de las comunidades en proporción a la cuota de cada comunera en la cosa común. En caso que el uso o goce se haya conferido por un período inferior al año comercial respectivo, circunstancia que deberá ser acreditada por el beneficiario, ello deberá ser considerado para efectos del cálculo de los impuestos.

En relación a las corporaciones y fundaciones chilenas, deberá entenderse que el propietario de tales entidades, es el asociado o fundador, respectivamente, contribuyente de impuestos finales.

Columna “Automóviles y similares”: El valor mínimo de este beneficio corresponde al 20% de valor del bien, determinado para fines tributarios del automóvil, station wagons o similares, o depreciación anual si es mayor.

Columna “Bienes raíces”: El valor mínimo de este beneficio corresponde al 11% del avalúo fiscal anual si es un bien raíz.

Columna “Otros bienes”: El valor mínimo de este beneficio corresponde al 10% del valor del bien, determinado para fines tributarios al término del ejercicio, o el monto de depreciación anual si representa una cantidad mayor.

Columna “Garantías ejecutadas sobre bienes del activo que garantizan obligaciones del deudor”: Registrar el monto de la garantía ejecutada por deudas del titular, propietario, socio, socio gestor, accionista, comunero o aportante, según valor corriente en plaza o sobre los que normalmente se cobren o cobrarían en convenciones de similar naturaleza (artículo 64 del Código Tributario).

Columna “Préstamos que fondos de inversión efectúan a sus aportantes”: Registrar el monto de los préstamos que el fondo de inversión efectúe a sus aportantes, contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Adicional, de acuerdo a numeral (ii) del N° 6 del artículo 81 de la LUF.

Columna “Número de certificado”: Se debe anotar el N° o folio del certificado que la sociedad, comunidad, EP, corporación, fundación, o administradora emitió a sus socios, accionistas o comuneros, titulares, propietarios, fundadores, asociados o aportantes, informando la situación tributaria de los desembolsos, partidas o cantidades en que incurrió.

4.- CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

El recuadro “Número de casos informados” corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de la Sección B de esta declaración jurada, los que deben numerarse correlativamente.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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