Por medio de la Resolución Ex. Nº153 del 10 de diciembre de 2020, se procedió a modificar el formato de la Declaración Jurada N°1887 y las instrucciones para su llenado, rigiendo a partir del año tributario 2021.
Los argumentos del Servicio de Impuestos Internos para realizar esta modificación se encuentra en las modificaciones de la última Reforma Tributaria al artículo 42 Nº 1 de dicha Ley, excluyendo de la base imponible del IUSC las sumas correspondientes a cotizaciones de salud, seguro de desempleo y gastos de representación, cumpliéndose las condiciones que para cada caso se señala y acceder a la información necesaria en atención al beneficio consistente en el préstamo estatal en contexto de Pandemia Covid19 que estuvo disponible durante el curso de este año.
Instrucciones
- La Declaración Jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, que hayan pagado rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), esto es, sueldos, sobresueldos, salarios, dietas y cualesquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos, que se informan mediante el Formulario Declaración Jurada N° 1812). Se deberá registrar, además (sólo como un dato anexo), la información a que se refieren las columnas relativas a las rentas exentas, no gravadas y rebajas por zonas extremas (franquicia establecida en el artículo 13 del D.L. N° 889) pagadas en cada año calendario.
Se excluyen de la obligación de presentar esta declaración jurada las personas que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes, y las personas que efectúen su propia retención de impuesto conforme se instruye en la Circular N° 32 del año 2000, entre las cuales se encuentran los trabajadores chilenos de embajadas extranjeras radicadas en Chile.
Cabe precisar que las remuneraciones pagadas y que se deben declarar en esta declaración jurada, no se refieren únicamente a las reguladas en el Código del Trabajo, sino que contempla todo lo que se considere remuneración de acuerdo al artículo 42 N°1 de la LIR.
- Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INSTITUCIÓN, ORGANISMO O PERSONA QUE EFECTUÓ LA RETENCIÓN)
Se identificará a la institución, organismo o persona que pagó la renta, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).
- Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (RECEPTOR DE LA RENTA: SUELDOS, SOBRESUELDOS, SALARIOS Y RENTAS SIMILARES)
Columna “RUT de la persona a quien se le pagó la renta (trabajador)”: Debe registrarse el RUT del contribuyente que percibió la renta a título de trabajador dependiente.
Columna “Montos anuales actualizados”:
Columna “Renta total neta pagada (art. 42° N° 1 LIR)”: Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas mensuales – descontadas las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario – pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo, incluyendo las rentas accesorias o complementarias a las anteriores que se hayan devengado o correspondan al período que se declara y computadas éstas de acuerdo a la dispuesto en los incisos 2° y 3° del artículo 46 de la LIR, pagadas hasta el mes de abril del año siguiente, todas debidamente actualizadas por los factores de actualización correspondientes.
También deben registrarse en esta columna los excesos de los depósitos convenidos por sobre las 900 UF, según el valor de dicha unidad al 31 de diciembre del año respectivo, ya que dichos excesos, para los efectos tributarios, se consideran una renta accesoria o complementaria a las remuneraciones a que se refiere el artículo 42 N° 1 de la LIR y afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC); todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 del D.L. N° 3.500 de 1980, cuyas instrucciones se contienen en la Circular N° 63 de 2010.
Además, deberá registrar en esta columna el beneficio que represente para el trabajador el uso y goce de bienes del empleador que no cumplan con los requisitos legales para considerarse rentas exentas y/o no gravadas de IUSC.
Notas:
- En esta columna NO se deben registrar las rentas y rebajas indicadas en las columnas: “Renta total no gravada”, “Renta total exenta” y “Rebaja por zonas extremas (franquicia D.L. N° 889)”.
- Para los trabajadores agrícolas del inciso tercero del artículo 42 N° 1 de la LIR, se deberá indicar en esta columna la remuneración imponible para efectos previsionales.
- Se deben excluir los gastos de representación, debido a que no forman parte de la base imponible del IUSC, de acuerdo la última parte del inciso primero del N°1 del artículo 42 de la LIR.
- Producto de la eliminación del artículo 145-L del Código del Trabajo, las rentas que obtengan los trabajadores de artes y espectáculos (cuyos contratos se regulen en el Capítulo IV del Título II del Libro I del Código citado, esto es, que se desempeñan bajo dependencia y subordinación con una duración determinada, pactada a plazo fijo, por una o más funciones, por obra, temporada o proyecto), vuelven a tributar según las normas generales, esto es, por tratarse de trabajadores dependientes, sus remuneraciones se afectarán con el IUSC, con el derecho a reliquidar anualmente dicho impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 N° 1 y en el inciso tercero del artículo 47 de la LIR.
El artículo décimo noveno de la Ley N° 21.210, que eliminó el citado artículo 145-L, entró en vigencia el 1° de marzo de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo primero transitorio de dicha ley, por lo que la calidad de trabajador dependiente rige a partir de aquella fecha. Las rentas anteriores a dicha fecha, deberán seguir declarándose en la Declaración Jurada N° 1879.
Columna “Impuesto Único de Segunda Categoría retenido”: Deberá anotarse el valor que resulte de sumar las cantidades retenidas mensualmente durante el año que se informa por concepto de IUSC que corresponda a las rentas registradas en la columna anterior, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes, menos los créditos por donaciones para fines culturales y para el Fondo Nacional de Reconstrucción descontados por planilla.
Columna “Mayor retención solicitada (art. 88 LIR)”: Se debe anotar la mayor retención de IUSC que el trabajador haya solicitado al empleador, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR.
Columna “Renta total no gravada”: Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año calendario hayan sido pagadas al trabajador y que, de acuerdo con la LIR o leyes especiales, correspondan a ingresos no renta, no gravadas con el IUSC, exceptuando las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario, así como las rentas acogidas al D.L. N° 889. Las partidas que se pueden citar, a modo de ejemplo, son: La asignación familiar (aun cuando no sea de cargo del empleador), beneficios previsionales, asignaciones de zona acogidas al D.L. 249 de 1974, remuneraciones pagadas en Isla de Pascua, cantidades percibidas con motivo de indemnizaciones por años de servicios, becas de estudios, alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al trabajador.
Columna “Renta total exenta”: Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año hayan sido pagadas al trabajador y que, en virtud de la LIR, leyes especiales o convenios internacionales, se encuentren exentas del IUSC, como por ejemplo, las rentas que perciben funcionarios de ciertos organismos internacionales. Cabe destacar que en esta columna no deben declararse las rentas que correspondan a los tramos exentos de la tabla del IUSC mensual, ya que éstas se seguirán declarando en la columna “Renta total neta pagada”, al igual que la cuota de 10 UTM establecida en el inciso final del artículo 43 N° 1 de la LIR que afecta a trabajadores agrícolas.
Columna “Rebaja por zonas extremas (franquicia D.L. N° 889)”: Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas acogidas a la exención tributaria establecida en los artículos 13, 23 y 29 del D.L. N° 889 de 1975, que hayan sido pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes. Cabe destacar que en esta columna NO se debe informar la asignación de zona acogida al D.L. 249 de 1974, ya que se trata de una franquicia distinta e incompatible con la del D.L. 889 de 1975. Por último, las cifras informadas en esta columna NO se deben registrar o sumar para el conjunto de las rentas que forman parte de la columna “Renta total neta pagada”.
Columna “Período al cual corresponden las rentas”: Se debe registrar una de las siguientes siglas, en cada período de las rentas que se informan:
A: Trabajador agrícola con jornada completa
C: Trabajador no agrícola con jornada de trabajo completa B: Trabajador agrícola con jornada parcial
P: Trabajador no agrícola con jornada de trabajo parcial
G: Autoridad de gobierno señalada en el artículo 52 bis de la LIR S: Senadores y diputados
Las dietas pagadas a concejales u otras que se encuentren dentro de aquellas a que se refiere el artículo 42 N°1 de la LIR, para efectos de esta declaración jurada, se deberán informar con la letra P (Trabajador no agrícola con jornada de trabajo parcial)
Se entenderá como trabajador agrícola aquél contribuyente del inciso tercero del artículo 42 N° 1 de la LIR, por lo cual, trabajador no agrícola es todo aquél que no cumpla con el requisito anterior.
Columna “Monto ingreso mensual (sin actualizar)”: Deberá anotarse la cifra mensual pagada a cada trabajador durante cada mes del año calendario respectivo, según las instrucciones de la Columna “Renta Total Neta Pagada (Art. 42° N° 1, Ley de la Renta)”. A esta cifra, se le deben agregar las rentas acogidas a la exención tributaria indicada en el Artículo 13, 23 y 29 del D.L. N° 889, que hayan sido pagadas a cada trabajador del mes respectivo, siguiendo las indicaciones de la columna Rebaja por Zonas Extremas (Franquicia D.L. N° 889)”.
La cifra mensual declarada, a diferencia de la que se declara en términos anuales, NO debe estar actualizada.
En resumen, es la suma de los campos C3 y C9, en términos mensuales, sin ser actualizados.
Columna “Número de certificado”: Debe registrarse el N° o folio del certificado emitido al receptor de la renta, en conformidad a lo dispuesto en Resolución Exenta N° 6.509 de 1993 y sus modificaciones posteriores.
- CUADRO TOTAL MONTOS ANUALES SIN ACTUALIZAR
En este módulo se solicitan antecedentes sin actualizar de los siguientes ítems:
- Renta total neta pagada (art. 42 N° 1 LIR)
- IUSC retenido, el cual se informa separadamente en 2 recuadros: en el primer recuadro se registra el IUSC que corresponda a rentas normales, accesorias y/o complementarias devengadas y pagadas (en el Formulario 29) en el año calendario respectivo. En el segundo recuadro se registra el IUSC que corresponda a rentas accesorias y/o complementarias devengadas en el ejercicio, pero que fueron pagadas entre los meses de enero a abril del año siguiente (en el Formulario 29), menos los créditos por donaciones para fines culturales y para el Fondo Nacional de Reconstrucción descontados por planilla.
- Rentas totales no gravadas
- Rentas totales exentas
- Rebajas por zonas extremas (franquicia D.L. N° 889)
- Leyes sociales: corresponde a aquellas cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias que hayan rebajado la Renta neta pagada o sean de cargo del empleador, y que no se encuentren informadas en las otras columnas (Renta total neta pagada, Rentas totales exentas, Rentas totales no gravadas, etc.), como, por ejemplo, cotizaciones previsionales y de salud, seguros de invalidez, seguros complementarios de salud y cualquier otra suma o cantidad en beneficio del trabajador, que sean gastos para el empleador.
- Monto anual de las remuneraciones imponibles para efectos previsionales, pagadas a todos los trabajadores durante el período correspondiente, debidamente actualizado.
- CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas que conforman, a su vez, la columna “Montos anuales actualizados” de la Sección B: Datos de los Informados.
El recuadro “Total de casos informados” corresponde al número total de casos que se está informando a través de la primera columna de la referida Sección B (N°), los que deben numerarse correlativamente.
Ahora que pasaría con los sueldos acogidos a Suspensión Laboral? Y qué tratamiento tributario tendría el Subsidio al Empleo?como los declaro en la DJ 1887
Sus comentarios son excelentes, y lo mantienen al corriente de varios temas relacionados con contabilidad -remuneraciones y otros temas de importancia. Por mi parte debo manifestar que soy contador-auditor y son propietario de un estudio contableubcado en la comuna de Mejillones- Region de Antofagasta.
Excelente sus comentarios referente a la declaracion Jurada 1887 para el año tributario 2021 me gustaria tener mas informacion que me servira para mi Estudio de Contabilidad que tengo en esta comuna de Mejillones.
Atentamente. Luis Sotomayor Perez
Contador General.
Que pasa con los empleados acigidos a suspensión laboral y los ingresos desde Afc se ingresan en form 1887
Cómo lo puedo hacer con los sueldos acogidos a la Suspensión Laboral y qué tratamiento tributario tendría el Subsidio al Empleo , ¿cómo los declaro en la DJ 1887?
Excelentes sus comentarios, me han solucionado muchas dudas.- Una consulta, en la D.J. 1887, las Leyes Sociales ¿son solamente
las pagadas por el empleador o también las descontadas a los trabajadores?