Por medio de la Resolución N°42, del 30 de abril de 2018 y vigente desde el 1 de agosto de 2018, se dispuso por el SII el cambio total del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado, por las ventas y prestaciones de servicios gravados con IVA que realicen Contribuyentes Sujetos a Retención, a adquirentes o beneficiarios de servicios calificados como Agentes Retenedores.
1.- Conceptos
La Resolución define los siguientes conceptos:
a) Contribuyentes Sujetos a Retención: Los vendedores y prestadores de servicios que hayan sido incorporados a la “Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención”, y que, por tal motivo, en las ventas que efectúen y/o servicios que presten a Agentes Retenedores, serán estos últimos quienes deberán retener, declarar y enterar en arcas fiscales el IVA de dichas operaciones; y
b) Agentes Retenedores: Contribuyentes incluidos en la “Nómina de Agentes Retenedores” y que, por tal motivo, asumen, desde su incorporación y conforme al artículo 3, inciso 3, del D.L. N° 825 de 1974, la calidad de sujeto del impuesto, quedando obligados a retener, declarar y enterar en arcas fiscales el total del IVA de las ventas que les efectúen y/o servicios que les presten Contribuyentes Sujetos a Retención.
2.- Registros
La Resolución crea los siguientes registros:
a) Registro nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención: Corresponderá al listado al cual se incorporarán, por una o más resoluciones dictadas al efecto, los contribuyentes cuyas operaciones gravadas con IVA estarán afectas al cambio de sujeto establecido en la presente Resolución.
La Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención, podrá ser conformada, entre otros, por:
i) Aquellos contribuyentes que presenten reiteradamente, entre otras, las siguientes brechas de cumplimiento tributario asociadas a las obligaciones del IVA:
• Omisión de declaraciones de Formularios 29, habiendo emitido documentos tributarios electrónicos (en adelante DTE) con IVA Débito Fiscal;
• Subdeclaración de débitos fiscales en sus Formularios 29, habiendo emitido DTE con IVA débito fiscal por montos superiores a los declarados;
• Sobredeclaración de IVA créditos fiscales en sus Formularios 29, en relación a los DTE respectivos que tenga derecho a la utilización del IVA Crédito Fiscal.
ii) Aquellos contribuyentes que presenten de forma reiterada algunas de las siguientes brechas de cumplimiento tributario:
• Falta de pago de giros emitidos por postergación de IVA en la cantidad de períodos tributarios señalados en el artículo 64 de la Ley del IVA;
• Falta de pago de giros por declaraciones fuera de plazo de IVA, en cobranza de Tesorería, giros con convenio de pago caduco o de deudas declaradas incobrables;
• Domicilio inexistente, no ubicado y/o inconcurrente a notificaciones de requerimiento de antecedentes en el marco de una auditoría, o en un proceso de recopilación de antecedentes;
• Falta de declaración del impuesto anual a la renta que implique la omisión de los ingresos facturados o sin facturar, en la cantidad de períodos tributarios señalados en el artículo 64 de la Ley del IVA.
Constituye reiteración para fines de este cambio de sujeto, la verificación de alguna de las brechas de cumplimiento tributario descritas en la presente Resolución, por dos o más períodos.
La permanencia en la Nómina de Contribuyentes Retenidos tendrá una duración mínima de seis meses. Transcurrido este plazo, el contribuyente retenido será excluido de la nómina, siempre que haya solucionado sus brechas de cumplimiento tributario y no haya incurrido en nuevas, refiriéndose en ambos casos, a las brechas descritas en la presente Resolución.
b) Registro nómina de Agentes Retenedores: Corresponderá al listado al cual se incorporarán, por una o más resoluciones dictadas al efecto, los contribuyentes obligados a actuar como agentes retenedores en las operaciones que realicen con Contribuyentes Sujetos a Retención.
Cabe señalar que las nóminas de Contribuyentes Sujetos a Retención y de Agentes Retenedores serán publicadas semestralmente en la página web del Servicio de Impuestos Internos. Dicha publicación se efectuará el último día hábil de junio y diciembre de cada año. Al día siguiente de dicha publicación comenzarán a regir las obligaciones de retención.
Los contribuyentes, en el desarrollo de sus operaciones, deberán verificar si su contraparte se encuentra incluida en alguna de dichas nóminas, según corresponda.
Por otra parte, los contribuyentes no incluidos en la Nómina de Agentes Retenedores podrán solicitar su inclusión a la Dirección Regional correspondiente a su domicilio, o a la Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda, siempre que acrediten que realizan operaciones con contribuyentes incluidos en la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención.
En la misma situación precedente, el respectivo Director Regional, el Director de Grandes Contribuyentes o el Subdirector de Fiscalización, podrán incorporar de oficio a uno o más contribuyentes en la Nómina de Agentes Retenedores, así como también podrán de oficio, incorporar contribuyentes en la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención que presenten brechas tributarias reiteradas.
3.- Crédito fiscal de contribuyentes sujetos a retención
La Resolución indica que los contribuyentes sujetos a retención, a quienes se les retenga totalmente el IVA tendrán derecho a recuperar su crédito fiscal, al igual que el remanente que se origine, imputándolo directamente al débito fiscal producto de otras ventas que generen en el período.
Si efectuadas las imputaciones del párrafo anterior, subsistieren créditos fiscales o remanentes que no hayan podido ser imputados por no poseer débitos fiscales suficientes, el contribuyente podrá solicitar su devolución hasta el monto del débito fiscal retenido, o del remanente, si éste es menor, presentando una solicitud ante el Servicio.
La solicitud deberá presentarse de acuerdo a lo instruido en la Resolución Ex. SII N° 41, del 6 de mayo de 2016, que establece nuevo procedimiento para solicitar la devolución por Cambio de Sujeto de Derecho de IVA, a través de él o los formularios cuyo(s) formato(s) e instrucciones se encuentran disponibles en la página Web de este Servicio, sii.cl.
La petición, deberá presentarse por cada período tributario, dentro del mes siguiente al de la retención del tributo, una vez efectuada la declaración mensual que establece el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Si durante la verificación de los antecedentes que dan origen al crédito fiscal, se establecen créditos en exceso o que no reúnan los requisitos del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberán deducirse del crédito fiscal del período y, a partir del remanente si lo hubiera, recalcular el monto de la devolución.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo que establece el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, también deberán ser presentadas de acuerdo a la normativa vigente sobre el procedimiento de devoluciones por Cambio de Sujeto de Derecho de IVA, para ser tramitadas conforme al N° 3 del artículo 126 del Código Tributario.
4.- Emisión de factura de compra por agentes retenedores
Como consecuencia del cambio total de sujeto del impuesto, los Agentes Retenedores deberán emitir “facturas de compra” y recargar separadamente en ellas el 100% del IVA a retener, el que deberá ser declarado y pagado como un impuesto de retención; no teniendo el Contribuyente Sujeto a Retención obligación de emitir factura por esa operación, sin perjuicio de la guía de despacho por el traslado de los bienes, según corresponda.
En la factura de compra emitida, se deberá dejar constancia expresa que se ha retenido el 100% del IVA sobre el total de la compra. Por ejemplo:
CANTIDAD |
DETALLE |
PRECIO UNITARIO |
TOTAL |
100 |
Unidades de artículos ABC. |
$ 980 |
$ 98.000 |
MAS: 19% IVA A RETENER (*) |
$ 18.620 |
||
Subtotal |
————- $116.620 |
||
MENOS: 19% IVA RETENIDO |
$ 18.620 ————- |
||
Total |
$ 98.000 |
(*) Tasa del IVA vigente a la fecha de publicación de la presente Resolución.
5.- Obligaciones de declaración y pago de agente retenedor
El monto del IVA recargado y retenido en las “facturas de compra”, será para el Agente Retenedor un impuesto de retención, que deberá declarar y pagar íntegramente en arcas fiscales, sin que opere, a su respecto, imputación o deducción alguna, debiendo incluirse dicho monto total en el reverso del Formulario N° 29 (F29) de declaración y pago simultáneo mensual, en el espacio o línea destinado a declarar “IVA total retenido a terceros (tasa Art. 14 D.L. 825/74)”, código 39.
6.- Crédito fiscal para agente retenedor
El total del IVA recargado en las “facturas de compra”, retenido, declarado y pagado mensualmente, podrá ser utilizado por los adquirentes mencionados, sobre los cuales recae el cambio de sujeto de esta Resolución, como crédito fiscal de conformidad a lo establecido en el Título II, párrafo 6°, de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios y Título VIII de su Reglamento.
7.- Sanciones
La Resolución indica que el no otorgamiento de factura de compra o, su emisión sin cumplir los requisitos legales, reglamentarios y los establecidos en la presente Resolución, harán aplicable las sanciones del N° 10 del artículo 97 del Código Tributario. El Agente Retenedor deberá pagar, además, el IVA que debió retener, más los reajustes, intereses y multas, establecidos en los artículos N° 53 incisos 1° y 3° y 97 Nº 11 incisos 1° o 2° del Código Tributario, según corresponda.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
lo mismo que dice la resolución, no hay complemento ni una conclusión en relación al tema.
Mi opinión es que los contribuyentes afectos a IVA, cumplan a con sus obligaciones tributarias como corresponde, utilizando todas las herramientas que es SII a puesto a disposición, de esta manera que los afectados sujetos a retención sean los minimos
Debe entenderse, entonces que todo contribuyente que postergue el pago del IVA, más de dos veces, cae en el bolsón de
contribuyente sujetos a retención de IVA. Aún cuando esta postergación este autorizada por el SII, inclusive expresada a travez del formulario 29??
La duda que me queda es si estos nuevos listados reemplazan la normativa anterior referente a cambios de sujetos, en Madera, Chatarra, papeles y cartones, etc.
¿Ahora todos los contribuyentes que eran agentes retenedores en estas categorías estarán en el listado de agentes retenedores? y las empresas que trabajaban en estos rubros (que no eran agentes retenedores) caerían en el Registro nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención?
Seria a mi juicio una simplificación del modelo de cambio de sujeto, considerando que la mayoría de de los agentes retenedores son grandes contribuyentes y recaería en ellos cumplir con la obligación de retener y enterar en arcas fiscales los impuestos.
Que pasa con los contribuyentes que no estan en la lista que tienen todo al dia y le venden a los agente retenedores sigue la misma normativa igual les retienen ?
Don Antonio ¿Cómo está?
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