Generalmente surgen dudas en cuánto a que servicios quedan afectos y cuáles no al impuesto a las ventas y servicios (IVA). Es así que en Oficio N°961 del pasado 11 de mayo, el Servicio de Impuestos Internos (SII) efectuó ante la consulta de un contribuyente respecto de la tributación en dicho tributo de los siguientes servicios prestados en Chile:
– Servicios de Asesoría Legal, los cuales incluyen: Sociedades, directorio (Asegurar cumplimiento de normativa vigente, libro de actas, poderes), Contratos, Informes legales y otros, Juicios y reclamos, Registro y vigilancia de Marcas y Nombres de dominios y Rotulación, Asesorías para nuevos negocios.
– Servicios de inteligencia de mercado; los cuales incluyen: Estudios realizados ad-hoc, Estudios periódicos, Valoración de estudios externos.
– Servicios de Ingeniería, los cuales incluyen: evaluación de proyectos, Diseño de proyectos, Ejecución de proyectos de ingeniería, Administración de proyectos, Asesoría Técnica, Autorizaciones y permisos legales.
– Servicios de Recursos Humanos, los cuales incluyen: Remuneraciones, Selección, Administración Franquicia Tributaria Sence, Capacitación, Apoyo en mejoramiento Indicador de Clima, Apoyo en la retención de gerentes y jóvenes profesionales.
– Servicios de Sistemas de Información; los cuales incluyen: Soporte a usuarios; Sistema área Industrial y Área Administración y Finanzas (mantención y soporte a usuarios), Sistema Ventas y Distribución (mantención, desarrollo, soporte y operación), Sistema de Gestión (Portales y reportes de gestión), Operación del servicio de comunicaciones, Administración, asesoría y soporte de proyectos.
– Servicios de Contabilidad, los cuales incluyen: Emisión de estados financieros mensuales y anuales, Análisis de cuentas de balance y conciliaciones, Registro de provisiones, Pago de impuestos, Pago de proveedores, registro de documentos y emisión de reportes de control, Información periódica a Entidades de Control, Coordinación y asesoría en confección de procedimientos de Administración de Ventas y promociones, Soporte al proceso de facturación de ventas.
– Servicios de Tesorería; los cuales incluyen: Pago de proveedores, Administración de cuenta corriente bancaria, Administración de cuenta corriente mercantil, Servicios de Cobertura moneda extranjera, Inversión de excedentes, Administración de Créditos.
– Servicios de Crédito y Cobranza: los cuales incluyen: Apoyo en el otorgamiento de crédito (Administración del sistema de crédito, oportuna mantención en el sistema, apoyo con información relevante de clientes), Servicio de cobranza regular (Gestión administrativa de la cobranza de facturas y administración del portal de pagos. Análisis y conciliación de deudas de clientes. Evaluación y control de crédito vencido. Coordinación de reuniones con el comité de crédito), Servicio de cobranza prejudicial y judicial (Cobranza prejudicial de cheques, Coordinación con abogados, Gestionar castigo de incobrables, facturas y cheques protestados, Estado de avance de cobranza), Informes de gestión de crédito, Análisis de cuentas contables y procedimientos y actualización de manuales de crédito.
– Servicios de ventas, los cuales incluyen: Servicio de Pre-Venta, Servicio básico de reabastecimiento de productos al cliente, mantenimiento de la calidad del producto, Merchandising y Servicio técnico de mantención preventiva y correctiva de los activos de la Sociedad entregados en comodatos a clientes.
– Servicios promocionales, los cuales incluyen: Gestión de Servicios Promocionales de Clientes y Servicios Promocionales Adicionales tales como aportes publicitarios, material, entrega de activos en comodato, contratación de servicios publicitarios de terceros en general gastos de merchandising en el Punto de Venta.
– Otros servicios comerciales, los cuales incluyen: Servicios de Trade Marketing, Servicios de Control de Gestión, Servicio de Gestión Comercial y Servicios de Relaciones Laborales.
– Servicios de distribución, flete y bodegaje, los cuales incluyen: Servicios de Distribución (Carga y descarga de camiones: Administración de las bodegas en cuanto a mantención, confección de inventarios y otras tareas de control de productos; Manejo de Inventarios y existencias de bodega; Recaudación de valores; Servicio de reponedores), Servicio de Flete de Acarreo y Servicio de Flete de Porteo.
Forma de prestar los servicios
En la situación planteada, los servicios se prestan a través de distintas sociedades que conforman el
grupo económico.
También se prestan con la finalidad de facilitar el desarrollo de los negocios de sus clientes, a través de la prestación de diversos servicios asociados a la administración, gestión, finanzas, cobranzas, recursos humanos, informática, comercialización, transporte y otras funciones, que no están relacionadas a actividades de elaboración de productos. Para prestar adecuadamente estos servicios dichas sociedades cuentan con una importante cantidad de recursos humanos, tanto administrativos como profesionales, junto con determinados sistemas computacionales y bienes de uso, propios y arrendados.
Cabe añadir que algunas de las sociedades que prestan estos servicios descritos, desarrollan las actividades o funciones asociadas, sin otro giro o actividad comercial. Otras sociedades, en cambio, prestan estos servicios descritos en conjunto con actividades productivas.
Las sociedades que prestan estos servicios asumen en forma exclusiva la responsabilidad frente a los clientes y terceros de todos los daños y perjuicios que se produjeren, que se deriven o atribuyan a supuestos defectos o deficiencias en la prestación de dichos servicios.
Las sociedades que prestan estos servicios descritos son responsables del pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud a que tuvieren derecho sus trabajadores, y de toda sanción que la autoridad competente le aplique por contravención a las normas legales y reglamentarias que rigen esta materia.
Como contraprestación por los servicios recibidos, los clientes deben pagar, mensualmente, a las sociedades prestadoras de servicios, el precio acordado en los respectivos contratos.
Tanto el giro de las sociedades prestadoras de servicio como los contratos firmados con los respectivos clientes no incluyen una cláusula de exclusividad para la prestación de los mismos, dentro del grupo económico.
Consecuentemente, los prestadores de los servicios señalados pueden suministrar dichos servicios tanto a terceros como a las empresas del grupo. En una etapa inicial, estos servicios se han prestado sólo a empresas del grupo económico.
Aspectos Tributarios
El Servicio de Impuestos Internos (SII) en el oficio en análisis partió por indicar que para concluir sobre el tratamiento tributario de los servicios ya señalados, en conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, realiza un análisis de la legislación vigente y la jurisprudencia existente para estos casos u otros similares, profundizando en el análisis del N° 7, del artículo 3°, del Código de Comercio, específicamente en lo que se refiere a las agencias de negocios, manifestando que, independientemente del análisis individual de cada servicio, en relación a la aplicabilidad del IVA, el hecho de que exista una agencia de negocios, haría que todos los servicios en comento se encuentren afectos a IVA.
Agrega que tanto la legislación tributaria como el Código de Comercio no definen que se entiende por agencia de negocios, por lo que resulta relevante analizar la jurisprudencia que existe al respecto y como aplica a los servicios en comento.
El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. A su vez, el artículo 2°, N° 2 del citado cuerpo legal define como servicios: “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
Por su parte, el artículo 20°, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta incluye, entre otras actividades, a aquella provenientes del comercio.
Por otra parte, el artículo 3° del Código de Comercio, en el que se clasifican los distintos actos de comercio, incluye en su N° 7, entre otros, los realizados por las “agencias de negocios”.
De esta forma, las empresas del grupo empresarial prestan una serie de servicios, por los que requiere aclarar la aplicabilidad del IVA que pudiera afectarlos y si respecto de éstas se estaría frente a una agencia de negocios. Los servicios que se prestan a las empresas del grupo, son de la más variada índole, y son prestados con la finalidad de facilitar el desarrollo de los negocios de sus clientes; entre los servicios que se prestan se encuentran los de administración, gestión, finanzas, cobranzas, recursos humanos, informática, comercialización, transporte y otras no relacionadas con la elaboración de productos.
Lo que caracteriza a una agencia de negocios es ser una empresa que supone una organización estable, que puede prestar servicios a distintas personas a la vez, y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, pudiendo realizar por si misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Dentro de los servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se pueden mencionar los servicios de intermediación o correduría, administración, mandatos, proporcionar personal, etc.
Para el SII, en los casos planteados, no podría considerarse que las Sociedades corresponden a agencias de negocios, por cuanto todas ellas tienen un giro propio y específico y su objeto directo no es facilitar la ejecución de los negocios de sus clientes, sino prestar una serie de servicios previamente definidos.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
Entonces los servcios de informatica estan grabados con el IVA?
En respuesta a Federico Cicerchia, NO los servicios de informatica se pueden facturar exentos segun resolucion sii
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2320.htm