Por medio de la Resoluciones Ex. N°84 y N°83, del 31 de agosto de 2017, el SII procedió a fijar la forma y plazo de la Declaración Jurada Anual del movimiento y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de renta atribuida del artículo 14 A y del régimen de imputación parcial de crédito a que se refiere la letra b) del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), también conocido como régimen de renta semi integrado, y de los registros que deben llevar las Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos Mutuos y Administradoras de Fondos de Inversión Privados.
A.- Régimen de tributación del art. 14 A
1.- Obligación de ingresar registros o presentar declaración jurada
La Resolución en análisis respecto de los contribuyentes afectos al régimen de renta atribuida del artículo 14 A, plantea dos opciones: o ingresar los registros en aplicación que el SII proporcionará al efecto en su sitio institucional o el envío de una declaración jurada (DJ).
Así señala que el artículo 14 letra A) de la LIR, dispone que los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (en adelante “IDPC”), sujetos a las disposiciones de esa misma letra, deberán informar anualmente al Servicio el remanente proveniente del ejercicio anterior, aumentos o disminuciones del ejercicio, así como el saldo final que se determine, para los registros a que se refieren las letras.
Cabe señalar que a través de la Resolución Exenta SII N°130 del 30 de diciembre de 2016 se estableció el formato de los registros que deben llevar los contribuyentes del régimen de la letra A del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, conocido como renta atribuida:
a) Registro de la letra a), del N° 4, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, que controla las rentas atribuidas propias, Registro RAP.
b) Registro de la letra b), del N° 4, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, que controla la diferencia entre la depreciación acelerada y normal, el que se denominará Registro DDAN (ex FUF).
c) Registro de la letra c), del N° 4, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, que controla las rentas exentas de los ICG ó IA, ingresos no constitutivos de renta y las rentas que tengan su tributación cumplida, Registro REX.
d) Registro de la letra d), del N° 4, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, que controla el saldo acumulado del crédito a que se refieren los artículos 56 N°3 y 63 de la LIR, Registro SAC.
La Resolución señala dos opciones para informar el Servicio:
– A través de su sitio web institucional el SII habilitará una aplicación que asistirá a los contribuyentes en la confección de los registros obligatorios establecidos en el N° 4 de la letra A) del artículo 14 de la LIR.
– Para el caso de los contribuyentes que no envíen la información a través de la aplicación dispuesta por el Servicio, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada.
2.- Plazo de envío de información por aplicación o declaración jurada (DJ)
La Resolución indica que en ambos casos el plazo para enviar la información aludida será el 22 de marzo de cada año o día hábil siguiente.
No obstante, y tratándose de empresarios individuales, esta declaración jurada deberá ser presentada con antelación a la fecha de presentación del Formulario N° 22, sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta.
3.- Formulario
La información deberá proporcionarse en el Formulario N°1938 denominado “Declaración jurada sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de renta atribuida a que se refiere la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
Los contribuyentes que pongan término al giro de sus actividades deberán presentar la declaración jurada dentro del plazo contemplado en el inciso primero del artículo 69 del Código Tributario, respecto de los movimientos y saldos correspondientes al año comercial del término de giro.
4.- Sanciones
El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada a que se refiere esta Resolución se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Nº1 del artículo 97 del Código Tributario. Asimismo, la presentación de la declaración señalada en forma incompleta o errónea será sancionada de acuerdo al artículo 109 del mismo cuerpo legal.
B.- Régimen de tributación del art. 14 B y obligación que recae sobre sociedades administradoras de fondos mutuos, de inversión y de inversión privados
1.- Obligación de presentar declaración jurada
A partir del 1 de enero de 2017, los contribuyentes que hayan optado por el régimen de tributación del artículo 14 B, denominado régimen semi integrado, deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, el remanente proveniente del ejercicio anterior, aumentos o disminuciones del ejercicio, así como el saldo final que se determine, para los siguientes registros:
a) Registro de la letra a), del N° 2, de la letra B), del artículo 14 de la LIR, que controla las rentas afectas a los IGC ó IA, Registro RAI.
b) Registro de la letra b), del N° 2, de la letra B), del artículo 14 de la LIR, que controla la diferencia entre la depreciación acelerada y normal, el que se denominará Registro DDAN (ex FUF).
c) Registro de la letra c), del N° 2, de la letra B), del artículo 14 de la LIR, que controla las rentas exentas de los ICG ó IA, ingresos no constitutivos de renta y las rentas que tengan su tributación cumplida, Registro REX.
d) Registro de la letra d), del N° 2, de la letra B), del artículo 14 de la LIR, que controla el saldo acumulado del crédito a que se refieren los artículos 56 N°3 y 63 de la LIR, Registro SAC.
Cabe añadir que la Ley N°20.712 dispone que las Sociedades Administradoras deberán llevar los registros establecidos en el número 2) de su artículo 81, respecto de las inversiones que realicen los Fondos de Inversión y Fondos Mutuos en empresas, comunidades o sociedades sujetas a las disposiciones de la letra B) del artículo 14 de la LIR, o en otros fondos. La misma disposición aplica a los Fondos de Inversión Privados, conforme lo establecido en el artículo 86 de la ley antes referida.
Asimismo, la letra b) del número 10 del artículo 81 de la Ley N°20.712, dispone que las sociedades administradoras deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, por cada Fondo que administren, en la forma y plazo que este determine, mediante Resolución, el remanente proveniente del ejercicio anterior, los aumentos o disminuciones del ejercicio, así como el saldo final que se determine, para los registros señalados en el número 2) del artículo 81 de dicho texto legal.
Cabe tener presente que la letra c) del número 10 del artículo 81 de la Ley N°20.712, dispone que las sociedades administradoras deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, por cada Fondo que administren, en la forma y plazo que este determine, mediante Resolución, el detalle de la determinación del monto anual de las sumas afectas a los impuestos global complementario o adicional.
2.- Plazo para presentar la declaración jurada anual
La Resolución indica que los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de la letra B), del artículo 14 de la LIR (Régimen de Imputación Parcial de Crédito), deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, hasta el 15 de marzo de cada año o día hábil siguiente, una declaración jurada con el detalle de la información a que se refiere el considerando 4° de la presente resolución.
Tratándose de empresarios individuales, esta declaración jurada deberá ser presentada con antelación a la fecha de presentación del Formulario N°22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta.
Estarán también obligadas a presentar esta declaración, en el mismo plazo establecido en el Resolutivo 1°, las Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos Mutuos y Administradoras de Fondos de Inversión Privados, por cada uno de los fondos que administren, con el detalle de la información a que se refieren los considerandos 7° y 8° de la presente Resolución, en la medida que realicen inversiones en empresas, comunidades o sociedades sujetas a las disposiciones de la letra B), del artículo 14 de la LIR, o en otros fondos.
Los contribuyentes que pongan término al giro de sus actividades deberán presentar la declaración jurada señalada en el resolutivo anterior dentro del plazo contemplado en el inciso primero del artículo 69 del Código Tributario, respecto de los movimientos y saldos correspondientes al año comercial del término de giro.
3.- Formulario
La información deberá proporcionarse en el Formulario N°1939 denominado “Declaración jurada anual sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de imputación parcial de crédito a que se refiere la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de los registros establecidos en el número 2) del artículo 81 de la Ley N°20.712”.
4.- Sanciones
El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada a que se refiere esta Resolución se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Nº1 del artículo 97 del Código Tributario. Asimismo, la presentación de la declaración señalada en forma incompleta o errónea será sancionada de acuerdo al artículo 109 del mismo cuerpo legal.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia