Por medio de las Resoluciones Ex. Nº97 y 98 del 28 de agosto 2020 el Servicio de Impuestos Internos fijó la forma y plazo para presentar declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por los siguientes contribuyentes:
I.- Sujetos al régimen general de la letra A y el N° 3 de la letra d) del artículo 14 de la ley sobre impuesto a la renta, sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación
La obligación de presentar declaración jurada procede respecto de los contribuyentes sujetos al régimen general de la letra A) del artículo 14 de la LIR y los contribuyentes del régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones contemplado en el N° 3 letra D) del mismo artículo, incluyendo aquellos contribuyentes del artículo 14 G) que opcionalmente se acojan a las normas de la letra A) o D) N° 3 del artículo 14 de la LIR, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, una declaración jurada con el detalle sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, que se realicen desde la empresa en beneficio de sus propietarios, socios, comuneros o accionistas, así como el detalle de los retiros en exceso que se encuentren pendientes de imputación y las devoluciones de capital, toda esta información referida al año calendario inmediatamente anterior al que se informa. Dicha declaración jurada deberá ser presentada:
a) Hasta el 17 de marzo de cada año, tratándose de sociedades anónimas abiertas, sin distinguir régimen tributario.
b) Con antelación a la fecha de presentación del Formulario N°22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, tratándose de empresarios individuales.
c) Hasta el 26 de marzo de cada año, tratándose de los demás contribuyentes, sin distinguir régimen tributario.
Los contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme del artículo 14 letra D) N° 3, deberán informar los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio a valor reajustado, para efectos de la aplicación del impuesto global complementario o adicional sobre estos montos.
Si durante el ejercicio comercial respectivo, no se han efectuado distribuciones de dividendos de sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones o sociedades por acciones, se deberá presentar igualmente esta declaración jurada, proporcionando el resto de la información que en ella se solicita, entre otra: cantidad de acciones al 31 de diciembre y número de certificado correspondiente. En los casos en que no existan retiros o remesas en el ejercicio, y no existan retiros en exceso acumulados, las sociedades de personas y empresarios individuales no estarán obligados a presentar esta Declaración Jurada.
La información señalada deberá proporcionarse en el Formulario N° 1948 “Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) o al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación”.
Los contribuyentes, con excepción de los empresarios individuales, deberán, asimismo, informar y certificar a sus respectivos propietarios, el monto de las rentas o cantidades indicadas en el considerando 6° en concordancia con lo indicado en los considerandos 7° y 8°. Para estos efectos los contribuyentes deberán utilizar el formato de Certificado N° 70, el cual deberá ser emitido:
– Hasta el 17 de marzo de cada año, tratándose de sociedades anónimas abiertas, sin distinguir régimen tributario.
– Hasta el 26 de marzo de cada año, tratándose de los demás contribuyentes, sin distinguir régimen tributario.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que los contribuyentes obligados a certificar tengan propietarios que sean personas jurídicas, para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de éstos, deberán emitir los certificados con la debida antelación.
Los contribuyentes que pongan término al giro de sus actividades deberán adjuntar a la carpeta tributaria electrónica la declaración jurada señalada en el resolutivo N° 2 dentro del plazo contemplado en el inciso primero del artículo 69 del Código Tributario, respecto de los retiros, remesas o dividendos y retiros en exceso que se encuentren pendientes de imputación, correspondientes al año comercial del término de giro. Asimismo, deberán emitir el Certificado a que se refiere el Resolutivo N° 3 anterior.
II.- Acogidos a las disposiciones del artículo 14 letra d) N°8 de la LIR, por rentas o cantidades que correspondan a sus propietarios
Procede esta obligación respecto de las empresas, incluido el empresario individual, acogidas al régimen establecido en el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada sobre la parte que le corresponda de la base imponible determinada por la empresa a los propietarios en el año calendario inmediatamente anterior al que se informa, el monto de los pagos provisionales y el monto de los créditos que conforme a este régimen le corresponda a cada uno declarar e imputar, con indicación de aquellos créditos por impuesto de primera categoría con obligación de restitución, distinguiendo si tienen o no derecho a devolución en caso de generarse un remanente al momento de ser imputados a los impuestos finales. Dicha declaración jurada deberá ser presentada:
a) Con antelación a la fecha de presentación del Formulario N°22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, tratándose de empresarios individuales.
b) Hasta el 30 de marzo de cada año, tratándose de los demás contribuyentes.
En la medida que no exista ninguno de los antecedentes requeridos informar en la declaración jurada que establece la presente resolución, el contribuyente no estará obligado a su presentación.
La información antes señalada deberá proporcionarse en el Formulario N° 1947 de “Declaración Jurada Anual sobre Renta Imponible a tributar con impuestos finales, Créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR”.
Los contribuyentes, con excepción de los empresarios individuales, deberán, asimismo, informar y certificar a sus respectivos propietarios, el monto de las partidas indicadas en el Resolutivo N° 1, mediante la emisión del Modelo de Certificado N° 69, cuyo formato e instrucciones de llenado se adjuntan como Anexos N°s 3 y 4 a la presente Resolución. El referido certificado deberá emitirse hasta el 30 de marzo de cada año.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia