Por medio del Oficio N°1197 del 11 de junio de 2018, el Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronunció acerca de la diferencia entre el valor invertido y el patrimonio tributario recibido de la sociedad absorbida (badwill).

Indicó el Oficio en análisis que “el mayor valor o badwill corresponde a la diferencia que se determina cuando el valor total de la inversión efectuada por la sociedad absorbente en las acciones o derechos sociales de la sociedad absorbida, es menor al valor total o proporcional del capital propio tributario de esta última, determinado a la fecha de fusión. Esta diferencia, si bien en el caso expuesto podría explicarse con las utilidades que acumulaba la sociedad absorbida y que le habían sido gravadas anteriormente con IDPC, lo cierto es que su obtención obedece a un hecho posterior y distinto del que causó la tributación precedente, como es la fusión con la generación de un badwill. Tal diferencia, también debe gravarse con el IDPC en tanto constituye un incremento patrimonial, y además, en cabeza de otro contribuyente, a saber, la sociedad absorbente, quien es la que obtiene dicho resultado positivo luego de la fusión”.

En el mismo contexto, el SII estableció que “no es correcto entender que la tributación al badwill, sea esta con ocasión de una fusión por incorporación o por compra, importe una doble tributación con Impuesto de Primera Categoría. Y en tal carácter, no se justifica la implementación de procedimiento alguno de mitigación como el que sugiere”.

Añadió que “en las fusiones por incorporación, la aplicación de la norma sobre el badwill contenida actualmente en el artículo 15 de la LIR, se da solamente cuando la sociedad absorbente haya efectuado una inversión en acciones o derechos sociales en una o más sociedades que posteriormente resultan absorbidas por aquella. Por lo tanto, no resulta aplicable en el caso de una fusión por incorporación en donde la sociedad absorbida es la que tiene una participación previa en la sociedad absorbente”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios
    🎅🎄 ✨ Estimado cliente: Les informamos sobre los horarios de atención que tendremos los días 24 y 31 de Diciembre, estaremos disponibles de 9:00 a 14:00 hrs. ✨🎄 🎅
    Hello. Add your message here.