La Sala despachó a su tercer trámite, a la Cámara de Diputados, el proyecto de modernización tributaria, que incluye medidas de proinversión, un nuevo régimen Pro Pyme, la creación de la Defensoría del Contribuyente, rebaja a las contribuciones de adultos mayores, criterios de progresividad y nuevo impuesto verde.

En su segunda jornada de debate, el Senado se abocó al estudio y votación de las normas pendientes, en votación separada, luego que el martes 14 de enero, los parlamentarios de todos los sectores fundaran sus argumentos, expectativas y desafíos en torno a carga tributaria, eficiencia del gasto social y ley de rentas municipales para asumir la descentralización.

Al respecto, el ministro de Hacienda Ignacio Briones agradeció el acuerdo alcanzado con los senadores y la altura del debate “que marca la voluntad de avanzar de manera distinta”.

Luego, se pusieron en votación las normas pendientes, entre ellas, las disposiciones solicitadas por el senador Latorre sobre carga tributaria y que son: el artículo cuarto del proyecto; la letra t) del artículo décimo sexto; y la letra b) del numeral 37) del artículo segundo. Finalmente, se aprobaron por 22 votos, 4 a favor y 8 abstenciones.

Posteriormente, se abrió un debate sobre los plazos de transición en lo relativo a las normas del impuesto verde donde intervinieron los senadores Ximena Rincón, Juan Antonio Coloma, Jorge Pizarro, José García Ruminot, Felipe Kast, entre otros. Tras un receso se logró un acuerdo con el Ejecutivo y se precisaron los plazos para la aplicación del mencionado impuesto y se aprobó en forma unánime.

Contenido del Proyecto

Desde el punto de vista de recaudación, si bien el proyecto original recaudaba unos 500 millones de dólares en régimen el nuevo texto legal apunta a recaudar más de 2.200 millones de dólares en régimen.

– Se establecen beneficios para adultos mayores en materia del pago de contribuciones, rebajándoles el cien por ciento del pago de contribuciones si su ingreso mensual los ubica en el tramo exento del impuesto global complementario. Adicionalmente, se les reduciría a la mitad el pago de contribuciones a los adultos mayores del segundo tramo del impuesto global complementario.

– En materia de medidas de recaudación con un carácter más progresivo, se crea, en primer término, un nuevo tramo del impuesto global complementario y del impuesto único de segunda categoría de una tasa de un 40 por ciento, para rentas que excedan en un año de 310 unidades tributarias anuales (esto es, sobre 15 millones 400 mil pesos mensuales).

– Se establece una sobretasa progresiva de impuesto territorial a beneficio fiscal respecto del conjunto de los activos inmobiliarios de un contribuyente cuyo avalúo fiscal total, esto es, sumando todos los activos inmobiliarios, exceda de 400 millones de pesos de avalúo fiscal. Esta sobretasa se aplica en forma marginal por tramos y contemplará que el tramo de avalúo fiscal hasta los 400 millones de pesos estará exento; a partir de ahí, sobre los 400 millones y hasta 700 millones de pesos de avalúo fiscal, la tasa será de un 0,075 por ciento; entre 700 millones y 900 millones de pesos de avalúo fiscal se aplicará una tasa de un 0,15 por ciento; y con propiedades, ya sea una o varios activos sumados, sobre los 900 millones de pesos de avalúo fiscal, la tasa será de 0,275 por ciento. (Las pymes y las inversiones de los fondos de pensiones están exentas del pago de esta sobretasa).

– Se regulariza el pago de patente municipal de sociedades de inversión, aclarando su aplicación hacia el futuro, sin afectar los juicios o cobros pendientes conforme al criterio de esta ley.

– Se incluyen los inmuebles que se reciben por herencia dentro del límite actual de dos inmuebles para aplicar los beneficios tributarios del DFL 2 para personas naturales, esto es, se hace más restrictivo este beneficio.

– Se establecen nuevos requisitos para que un fondo de inversión privado acceda a un tratamiento tributario beneficioso, estableciendo requisitos adicionales y más exigentes, pasando de exigir cuatro aportantes no relacionados que tengan un mínimo de 10 por ciento, según la ley actual, a exigir ocho aportantes -esto es el doble de los establecidos actualmente-, ciertamente no relacionados, con un máximo de 20 por ciento de participación.

– Se elimina en forma gradual la devolución de impuestos que se realizaba a una empresa que se encuentra en situación de pérdida tributaria cuando recibe dividendos desde una filial que ha pagado impuesto de primera categoría, los denominados los “PPUA”.

– Dentro del tema de la tributación de empresas, se establece un régimen para favorecer el emprendimiento, denominado “Régimen Pro-Pyme”, que tiene por objeto incentivar la inversión, el capital de trabajo y la liquidez de las pequeñas y medianas empresas. Este régimen operará de forma automática para las empresas que al inicio de sus actividades tengan un capital efectivo que no exceda de 85 mil UF y luego, en los ejercicios siguientes, si la empresa mantiene un promedio anual de ingresos brutos del giro que no exceda de 75 mil UF.

– Para las empresas de mayor tamaño se pretende simplificar el sistema de tributación de las empresas mediante un único sistema semiintegrado para las grandes empresas, de una tasa 27 por ciento. En este sistema, los propietarios de la empresa tributan con su impuesto global complementario o adicional al momento de realizar un retiro o recibir una distribución de utilidades. El impuesto de primera categoría de tasa 27 por ciento será deducible parcialmente del impuesto final que pagan los propietarios de las empresas, los que llegarán a una carga tributaria de hasta 44,45 por ciento.

– Se crea, por otra parte, la llamada “Defensoría del Contribuyente”, que consiste en un organismo público descentralizado a cargo de velar por la protección y resguardo de los derechos del contribuyente, especialmente de las pymes, se le confiere la facultad de representar a las microempresas y personas naturales de menores ingresos en recursos en materia tributaria con sede administrativa.

– Respecto del Código Tributario, las principales modificaciones apuntan a, primero, se regula orgánicamente la facultad de solicitar antecedentes por parte del Servicio de Impuestos Internos a los contribuyentes, y se precisa la facultad de solicitar información sobre contribuyentes o entidades residentes en Chile que tengan la calidad de constituyente, beneficiario o administrador de un trust en el extranjero creado conforme a la legislación extranjera.

– Por otra parte, se actualiza el catálogo de derechos de los contribuyentes, reforzando en materia tributaria los principios contenidos en la ley de bases de los procedimientos administrativos. Y se incorpora, asimismo, un recurso para resguardar los derechos de los contribuyentes.

– Se establece una política general y que persigue una mayor transparencia para el ejercicio de la facultad de condonación por parte del Servicio de Impuestos Internos y Tesorería.

– Sobre la Ley del Impuesto a la Renta, se actualiza el concepto de gasto necesario para producir la renta, precisando que estos deben tener la aptitud de generar un ingreso, en el mismo o en futuros ejercicios, y estar relacionado con el giro o interés del negocio.

– Asimismo, se simplifican las normas en materia de tributación internacional, unificando, por ejemplo, aquellas que reconocen un crédito por impuestos pagados en el extranjero.

– Respecto a las modificaciones a la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, el IVA, se incorporan al IVA los servicios prestados en forma digital desde el extranjero, disponiéndose un sistema de pago simplificado en moneda extranjera para los prestadores extranjeros, siguiendo los lineamientos definidos por la OCDE.

– Se digitaliza la emisión de documentos tributarios, entre ellos, la boleta electrónica al consumidor, junto con disponer que se debe indicar en forma separada el monto del IVA.

– Se rebaja de seis a dos meses el plazo de acumulación de remanente de IVA en la adquisición de activo fijo para solicitar su devolución y se reduce de sesenta a veinte días el plazo que tiene el Servicio de Impuestos Internos para resolver la solicitud.

– También se introducen modificaciones a la Ley sobre Impuestos a las Herencias y Donaciones. Se establece que si fallece el sobreviviente del cónyuge o del conviviente civil en un plazo de cinco años, los herederos de ambos pagarán solo una vez el impuesto por el valor de los bienes que ya han pagado el impuesto, de manera de evitar así que por dichos bienes se tribute doblemente.

– Asimismo, se establece una rebaja del 30 por ciento de impuesto a la herencia para las personas discapacitadas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad.

– Se norma de manera específica lo que estaba desregulado, cual es la posibilidad de donar libre de impuestos y sin trámite de insinuación hasta un 20 por ciento de la renta tributada el año anterior, con un tope para el donante de hasta 250 unidades tributarias mensuales al año. Además, se establece que estas donaciones se deberán informar al Servicio de Impuestos Internos.

– En esta misma línea del tema de herencias y donaciones, se incorpora una opción de pagar el impuesto a la herencia en tres cuotas anuales para los casos en que se hereden bienes que no son líquidos.

– En materia de zonas extremas, los beneficios actuales con que cuentan las zonas extremas, y que vencen el año 2025, se amplían en diez años adicionales.

– En materia de impuestos verdes, se modifica la norma en que aplica el impuesto verde, pasando de la actual capacidad instalada de las calderas y turbinas a una aplicación basada en umbrales de emisiones. Asimismo, se incorporan mecanismos de compensación de emisiones de contaminantes globales o locales, y respecto de estos últimos, dentro de la misma comuna latente o saturada o en una adyacente.

– En materia de tributación regional, se establece una contribución regional de un uno por ciento de los proyectos nuevos de inversión que excedan de diez millones de dólares y que deban pasar por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La contribución se devengará una vez que se obtengan las aprobaciones y el proyecto comience a generar ingresos operacionales.

– Los recursos de esta contribución del uno por ciento se destinarán a un Fondo de Contribución Regional, y se distribuirá, al menos, un tercio al Fondo Nacional de Desarrollo Regional y hasta dos tercios a los gobiernos regionales y comunas.

– Se establece como beneficio transitorio para la inversión la posibilidad de depreciar en forma instantánea el 50 por ciento de las inversiones en activo fijo, a partir del 1 de octubre del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, pudiendo depreciar el 50 por ciento restante en forma acelerada. Por su parte, se contempla una regla especial para proyectos de inversión en la región de La Araucanía con una depreciación cien por ciento instantánea durante el mismo plazo.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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