Por medio del Oficio N°1118 del 9 de junio de 2020 el Servicio de Impuestos Internos aclaró los criterios acerca de la aplicación artículo 31 N° 5 bis de la LIR antes de Reforma de la Ley N° 21.210

Indicó que el cálculo del promedio anual de ingresos del giro, para efectos de sujetar los bienes a los regímenes de depreciación que se regulaban en el N° 5 bis del artículo 31 de la LIR, en su redacción vigente al 31.12.2019, debe considerar los 3 ejercicios anteriores a aquel en que haya comenzado la utilización del bien.

Añadió que el contribuyente podía sujetar el activo fijo que fue adquirido y comenzado a utilizar en el año comercial 2016, al régimen de depreciación establecido en el párrafo primero del N° 5 bis del artículo 31 de la LIR, a partir del ejercicio comercial 2019, cumpliendo el requisito del promedio anual de ingresos de 25.000 UF, y, para el cómputo de dichos ingresos, considerando los 3 ejercicios anteriores a aquel en que comenzó la utilización del bien; es decir, los años comerciales 2015, 2014 y 2013, determinando al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al cual pretenden aplicar la nueva modalidad de depreciación el saldo neto restante que queda de vida útil del activo fijo.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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