El SII mediante Oficio Nº2011 del 14 de septiembre de 2020 aclaró la proporcionalidad del uso del crédito fiscal IVA respecto de intereses moratorios por atraso en pago de facturas y de la comisión del 1% asociada al atraso del deudor en el pago de la factura.

El oficio indicó que los acreedores no deben emitir boletas o facturas no afectas o exentas de IVA por el pago de los intereses del artículo 2° bis de la ley N° 19.983 ni por la comisión fija por recuperación de pagos a que se refiere el artículo 2° ter de la misma ley.

En consecuencia, dichos valores no formarán parte del cálculo en la determinación de la proporcionalidad del crédito fiscal.

Lo expuesto constituye un cambio de criterio por parte de esta Dirección Nacional respecto del Oficio N° 1304 de 2019, como consecuencia de un nuevo estudio sobre la materia y de los antecedentes proporcionados en su presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26, inciso tercero, del Código Tributario, en relación con el artículo 15 del mismo código, el nuevo criterio se presume de derecho conocido por los contribuyentes a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Añadió que al no existir una norma tributaria que establezca el orden de imputación de los pagos parciales, resulta necesario remitirse a lo dispuesto en el artículo 1595 del Código Civil, conforme al cual, en el caso de un pago parcial, deberá imputarse primeramente a los intereses, salvo consentimiento expreso del acreedor.

Por otra parte, respecto del acreedor, la condonación solo tendrá efectos tributarios cuando sea realizada por contribuyentes que deban reconocer sus ingresos al momento en que éstos se devenguen.

Asimismo, la condonación podría constituir un gasto necesario para producir la renta en caso que cumpla con los requisitos del artículo 31 de la LIR.

En caso contrario no podrá considerarse un gasto necesario, afectándose con la tributación establecida en el artículo 21 de la LIR si la condonación cede en beneficio directo o indirecto de los relacionados a que se refiere el inciso final del citado artículo 21.

Desde el punto de vista del deudor, la condonación de los intereses y de la comisión representa un incremento patrimonial que debe tributar de acuerdo con las reglas generales de la LIR.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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