Indicó el órgano fiscalizador que en un contrato de arrendamiento con opción de compra, la cesión a un tercero del derecho a ejercer dicha opción no se encuentra afecta a IVA, en tanto el objeto de la convención es un bien incorporal, consistente en un mero derecho personal, que no reúne los requisitos del hecho gravado venta definido en el artículo 2°, N° 1°), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL N°825), para afectarse con el tributo en comento.
Un buen recordatorio colega