A través del Oficio N° 2140 del 29 de septiembre de 2020 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró los requisitos para deducir crédito a impuesto a las personas por cuotas por obligaciones con garantía hipotecaria.

Argumentó que el artículo 1° de la Ley N° 19.622 dispone que los contribuyentes de los impuestos establecidos en los artículos 43, N° 1, y 52, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), pueden deducir de sus rentas afectas las cuotas que paguen en el año comercial que corresponda por las obligaciones con garantía hipotecaria, contraídas con las instituciones financieras que señala la norma y que operen en el país, en la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del DFL 2.

Es importante precisar que, si bien dicha franquicia tributaria aún se encuentra vigente, la deducción se efectúa, por los montos que establece, según si la obligación hipotecaria se contrajo entre el 22 de junio de 1999 y el 30 de junio del año 2001, ambas fechas inclusive, de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 19.622.

Luego, y según los términos del contrato cuya copia adjunta, el crédito hipotecario sobre el cual consulta, no cumple los requisitos contemplados en la ley ya que no fue celebrado dentro de las fechas establecidas en la ley y, además, el crédito no está destinado a la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del DFL 2 sino para pagar o abonar a cualquier deuda vigente o vencida que el deudor tenga con la institución financiera.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, de acuerdo al inciso primero del artículo 55 bis de la LIR, los contribuyentes personas naturales afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría y al Impuesto Global Complementario tienen derecho a rebajar de sus rentas afectas los intereses provenientes de créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados; cualquiera que sea la fecha en que se otorgaron dichos créditos – incluidos los denominados créditos complementarios o de enlace, en la medida que comprendan una garantía hipotecaria.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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