Por medio de la Resolución Ex. Nº133 del 5 de octubre de 2020 el Servicio de Impuestos Internos (SII) amplió el plazo establecido en la Resolución Ex. N° 38 de 2020, para presentar o rectificar la declaración jurada 1820 o 1829 respecto de operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados durante el año 2020.
La Resolución indicó que se amplían los plazos contenidos en el cuadro de los literales i) e ii) incorporados por el resolutivo 2° de la Resolución Exenta SII N° 38 de 2020 al resolutivo 8° de la Resolución Exenta SII N° 114 de 2012, para presentar el Formulario 1820 “Declaración Jurada Mensual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados” no presentado oportunamente, hasta el 31 de diciembre del año comercial 2020; respecto de operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2020.
Asimismo, amplíese hasta el 31 de marzo del año comercial 2021 el mencionado plazo respecto de operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2020; en relación a declaraciones presentadas en forma incompleta o errónea.
La Resolución agregó que se extiende a los intermediarios no autorizados, el mismo plazo que establece el resolutivo 2° de la Resolución Exenta SII N° 38 de 2020, para presentar o rectificar el Formulario 1829 respecto de operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados con intermediarios autorizados.
La ampliación del plazo mencionada será aplicable solamente respecto de las operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados durante el año comercial 2020, tanto con intermediarios autorizados como con intermediarios no autorizados. Al efecto, se deberán considerar los plazos indicados en la tabla que se presenta a continuación:
Numero Declaración Jurada | Presentó Oportunamente la Declaración Jurada | Plazo para Presentar la Declaración Jurada omitida | Plazo para Presentar la Rectificatoria de la Declaración Jurada |
1820 Mensual | SI | No Aplica | Hasta el 31 de marzo del año 2021 respecto de operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados en el año 2020. |
1820 Mensual | NO | Hasta el 31 de diciembre del año 2020, respecto de operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados entre el 1° de enero y el 31 de agosto del año 2020. | Hasta el 31 de marzo del año 2021 respecto de operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados en el año 2020. |
Hasta el 31 de marzo del año 2021, respecto de contratos de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados entre el 1° de septiembre y 31 de diciembre del año 2020. |
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia