Analizan aplicación de normas sobre exceso de endeudamiento con sociedad extranjera relacionada

Por medio del Oficio N° 1475 del 31 de julio de 2020 el Servicio de Impuestos Internos (SII) analizó la aplicación de normas sobre exceso de endeudamiento con sociedad extranjera relacionada.

La Ley N° 20.780 incorporó el artículo 41 F de la LIR, que establece reglas para determinar el exceso de endeudamiento, afectándose con un impuesto único de tasa 35% por concepto de intereses, comisiones, remuneraciones por servicios y gastos financieros y cualquier otro recargo convencional, incluyendo los que correspondan a reembolsos, recargos de gastos incurridos por el acreedor o entidad relacionada en beneficio directo o indirecto de otras empresas relacionadas en el exterior que afecten los resultados del contribuyente domiciliado, residente, establecido o constituido en el país, en virtud de los préstamos, instrumentos de deuda y otros contratos u operaciones, y que correspondan al exceso de endeudamiento determinado al cierre del ejercicio.

Por su parte, el numeral XVIII del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, establece que este impuesto se aplicará considerando el conjunto de los créditos, pasivos y obligaciones que establece dicha norma. No obstante, solamente se aplicará este impuesto respecto de los intereses, comisiones, remuneraciones por servicios, gastos financieros y cualquier otro recargo convencional, que se paguen, abonen en cuenta o se pongan a disposición de contribuyentes no domiciliados ni residentes en el país, en virtud de créditos, pasivos y obligaciones contraídos a partir del 1 de enero de 2015, así como también respecto de aquellas obligaciones contraídas con anterioridad a esa fecha, cuando con posterioridad a la misma, hayan sido novadas, cedidas, o se modifique el monto del crédito o la tasa de interés, o cuando directa o indirectamente hayan sido adquiridas por empresas relacionadas, considerando las relaciones a que se refiere dicho artículo. En el caso de líneas de crédito, se considerarán en el cálculo las sumas efectivamente giradas.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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