Por Resolución Exenta SII N°2 de fecha 12 de enero de 2018, se derogó la normativa vigente desde el año 2008, que excepciona las retenciones por cambio de sujeto de derecho de IVA a las operaciones respaldadas con documentos tributarios electrónicos.

Dicha medida implica que los agentes retenedores que adquieran bienes o contraten servicios afectados por los Cambios de Sujeto de derecho del IVA, deberán emitir facturas de compra, retener, declarar y enterar en arcas fiscales el porcentaje de Impuesto al Valor Agregado (19%) establecido en las resoluciones particulares de Cambio de Sujeto, independiente de la condición de facturador electrónico que pueda tener el vendedor de estos productos, se encuentre o no en la nómina de difícil fiscalización.

La normativa se aplica a todos los Cambios de Sujeto de IVA relacionados con las ventas y contratación de los siguientes productos:

– Arroz

– Berries

– Actividades de la construcción

– Ganado

– Legumbres

– Madera

– Oro

– Papel y cartón para reciclar

– Especies hidrobiológicas

– Productos silvestres

– Trigo

– Chatarra

La nueva normativa comenzaría a regir el 1° de marzo pasado, pero mediante Resolución Ex. N°20 del 28 de febrero el plazo se postergó a partir del 1 de mayo de 2018.

Cabe señalar que la medida generó cuestionamientos en las grandes empresas y se ha sostendio que lo que quiere el SII es evitar el atraso del pago del IVA que le generaban las PYMES.

Cabe señalar que el incumplimiento de esta obligación tributaria impuesta al comprador trae aparejada una multa que va entre el 50% y 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA, además de la restitución de los impuestos omitidos.

Desde la posición de las PYMES también se cuestiona la medida, ya que el contribuyente que adquiera los productos o contrate los servicios deberá emitir una factura de compra, y retener inmediatamente el Impuesto al Valor Agregado. De esta forma, el pequeño empresario, que hasta ahora disponía del total de la factura, sólo recibirá el 81% de la remuneración, ya que el restante quedará en manos del agente retenedor con el fin de cumplir la obligación tributaria del proveedor.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios
    🎅🎄 ✨ Estimado cliente: Les informamos sobre los horarios de atención que tendremos los días 24 y 31 de Diciembre, estaremos disponibles de 9:00 a 14:00 hrs. ✨🎄 🎅
    Hello. Add your message here.