
Integración: la palabra más subestimada de la transformación digital
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Es importante recordar que con la Ley 21.210 se establecieron dos criterios nuevos que permiten reconocer como gasto tributario las cuentas incobrables, en contraste con las disposiciones antiguas, que exigían el cumplimiento de requisitos como el agotamiento prudencial de los medios de cobro.
En el ámbito empresarial, estar al tanto de cambios contables y tributarios es esencial. Anteriormente, se han promulgado reformas y leyes que impactan el sistema tributario nacional, imponiendo nuevas obligaciones y desafíos a los contribuyentes.
A contar del 1 de enero de 2023 se comenzaron a aplicar nuevas reglas a la tributación de los ingresos obtenidos por la explotación de bienes raíces acogidos al DFL 2 adquiridos por sociedades antes de octubre de 2010, pues pasaron de un régimen preferencial de ingreso no renta, a uno general de Primera Categoría, gravándose con un 27% o un 10% según el régimen tributario de la sociedad.
Por otra parte, se acabó la norma transitoria de depreciación instantánea que permitía reconocer en un 100% como gasto tributario el monto de la inversión en activo fijo realizado por los contribuyentes acogidos al régimen semi integrado. En cambio, podrán optar por aplicar, cualquiera de las depreciaciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en cada una de ellas: i) Depreciación normal, aplicable a cualquier bien del activo fijo; ii) Depreciación aumentada al doble, únicamente para aquellos activos fijos que se han vuelto obsoletos o inservibles para la sociedad; iii) Depreciación acelerada a un tercio de la vida útil de los bienes del activo fijo adquiridos nuevos o importados; y iv) Depreciación ultra acelerada a un décimo de la vida útil de los bienes del activo fijo adquiridos nuevos o usados.
Por último, es importante recordar que con la Ley 21.210 se establecieron dos criterios nuevos que permiten reconocer como gasto tributario las cuentas incobrables, en contraste con las disposiciones antiguas, que exigían el cumplimiento de requisitos como el agotamiento prudencial de los medios de cobro. De esta forma, desde el año 2020 podemos encontrar: i) Castigo de deudores incobrables sobre los cuales se han agotado prudencialmente los medios de cobro y se ha cesado con el deudor todo tipo de relaciones comerciales; ii) Créditos que se encuentren impagos por más de 365 días contados desde su vencimiento; y, iii) Créditos impagos por menos de 365 días reconociendo como gasto tributario un porcentaje de la deuda que va del 5% al 50%.
Fuente: El Mostrador
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Temas tratados con la profundidad "existencial profesional". Muchas gracias por ello...!!! Si ya lo dije, lo reitero...
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Don Jorge, no puedo estar mas de acuerdo con lo planteado, el problema es que si los CONTADORES nos dejamos…
Hola Iris, buenos días. Puedes inscribirte en el siguiente link: https://register.gotowebinar.com/register/5306099531720598871?source=entradas