Luego de su publicación en el Diario Oficial, entró en vigencia hoy la Ley 21.207 de Apoyo a las Pymes, que contiene nuevas medidas para ayudar a aquellos micro, pequeños y medianos empresarios afectados por la situación que vive el país.

Entre las opciones que ya están disponibles para los contribuyentes se encuentra la posibilidad de postergar un porcentaje del IVA de octubre, noviembre y diciembre para pagarlo en 12 cuotas y/o de solicitar una devolución anticipada del Impuesto a la Renta.

Las medidas están dirigidas a todas las Mipyme cuya facturación en octubre o noviembre de 2019 tuvo una disminución mayor a 10% calculado respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes, o a aquellos contribuyentes que únicamente realizan operaciones donde sólo emiten boletas.

Medidas

El primer beneficio al que pueden acogerse las Mipyme que cumplen con los requisitos es la posibilidad de postergar un porcentaje del IVA correspondiente a los períodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre, para pagarlo en 12 cuotas, desde enero de 2020 (periodo que se paga en febrero).

El porcentaje que se puede postergar depende de la variación en la facturación de octubre o noviembre de 2019, calculado respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes (octubre 2018 a septiembre 2019). Considerando esta variable, los contribuyentes podrán postergar desde un 20% hasta un 75% del IVA. En el caso de quienes emiten solo boletas de ventas y servicios, podrán postergar el 50% del impuesto.

Adicionalmente, la ley entrega la posibilidad de solicitar la devolución anticipada de un porcentaje del Impuesto a la Renta, para aquellas Pymes que durante 2019 realizaron pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO), o solicitaron devolución en los años tributarios 2018 y 2019.

El porcentaje que se puede solicitar depende también de la variación en la facturación de octubre o noviembre de 2019, respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes, y va desde un 20% a un 75%. En el caso de los contribuyentes que solo emiten boletas de ventas y servicios, el porcentaje corresponde a un 50%.

Para quienes cumplan los requisitos y se acojan al beneficio, en un plazo máximo de 8 días hábiles, el monto anticipado estará disponible en su cuenta bancaria o para pago por caja, según se indique al momento de realizar la solicitud.

Información y plazos

Con el objetivo de facilitar el proceso, el SII ha habilitado en su sitio web una opción que permite que, ingresando con su RUT y clave, los contribuyentes puedan consultar si cumplen los requisitos para acogerse a estas medidas, y en el caso de ser así, qué porcentaje del IVA pueden postergar y/o qué monto del Impuesto a la Renta pueden solicitar de forma adelantada. También pueden ingresar directamente a la aplicación que les permitirá acogerse al beneficio que requieran.

Adicionalmente, el SII autorizó que el IVA de octubre, noviembre y diciembre pueda pagarse hasta el 31 de enero, sin multas ni recargos. En el caso de la solicitud de devolución anticipada de Impuesto a la Renta, el plazo para acogerse es hasta el 28 de febrero de 2020.

Cabe señalar que el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió las Resoluciónes Exentas N° 11 que regula la forma de impetrar el beneficio establecido en la ley n° 21.207, sobre anticipo de devolución del impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2020 y N°10 que rige la forma de impetrar el beneficio establecido en la ley n° 21.207, sobre postergación y pago en cuotas del impuesto a las ventas y servicios.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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