La Corte Suprema rechazó recurso de queja presentado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y ratificó la decisión que ordenó al organismo entregar información sobre tributos contaminantes, solicitada por ley de transparencia.

En fallo unánime la Tercera Sala del tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y el abogado integrante Álvaro Quintanilla– descartó falta o abuso de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenaron la entrega de la información solicitada por no estar sujeta a secreto o reserva legal.

“Que, asentado como está que la información requerida se encuentra en poder del Servicio de Impuestos Internos; que a dicha entidad la ley le confiere una participación sustancial en la determinación del impuesto establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 20.780; y no habiéndose invocado por el Servicio -al menos en esta sede- la configuración de alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley, resulta indispensable concluir que tampoco podrá prosperar el segundo capítulo de su recurso de queja, pues las circunstancias descritas denotan que, si bien el resultado de su cometido deriva en la determinación del contribuyente obligado al pago del tributo, ciertamente la identidad de los establecimientos afectos constituye un insumo indispensable para su quehacer, y se trata, por consiguiente, de información pública que ley ubica dentro de la esfera de su competencia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “por lo demás, la publicidad de la información ordenada entregar resulta especialmente transcendente si se considera que, junto con su finalidad recaudadora, este tributo posee un evidente efecto inhibitorio respecto de la emisión de contaminantes, no sólo por las consecuencias patrimoniales directas que se derivan del impuesto en sí, sino también por el control social ejercido por la comunidad toda”.

Al respecto añade que, en efecto, “aun cuando no reiteró tal alegación en el presente recurso, esta característica fue tácitamente reconocida por el Servicio de Impuestos Internos al esgrimir, en su reclamo de ilegalidad, la vulneración de derechos de terceros como causal de secreto o reserva, relacionándolo con el derecho a la honra de los titulares de los establecimientos afectos”.

Solicitud de información
El 26 de noviembre de 2018 el Consejo para la Transparencia dispuso que el SII debía entregar al peticionario José Carrasco Medina “la información sobre el nombre de los establecimientos al que se les ha aplicado el impuesto establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 20.780 – establecimientos afectos-, con especificación del lugar (ciudad) en que se ubica, respecto de las emisiones efectuadas en el año calendario 2017”.

La solicitud de acceso a la información fue presentada ante el Servicio de Impuestos Internos
el 12 de junio de 2018, y su contenido es del siguiente y en específico se solicita información del periodo en que entro en vigencia dicha tributación hasta la fech; la recaudación total percibida por el cobro del impuesto sobre emisión de contaminantes establecido en el art. 8 de la ley 20.780; el nombre de los establecimientos al que se les ha aplicado el impuesto ya mencionado; Especificación del sector industrial o manufacturero al que pertenecen los establecimientos que se les ha aplicado el impuesto; el lugar (ciudad) donde se establecen específicamente los sujetos de tributo; y especificar las evasiones de los establecimientos que debieron pagar el impuesto, también especificando el lugar geográfico (ciudad) en el que se establecen los evasores.

Fuente: Pulso

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