La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto al impuesto al valor agregado, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.

Se trata de aquellos bienes que el contribuyente adquirió y que forma parte del activo inmovilizado de la empresa y respecto de su compra utilizó el crédito fiscal agregado en la respectiva factura.

La Ley señala que no se considerará la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido al régimen simplificado del artículo 14 ter de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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