A través del Oficio N°1370 del 16 de mayo de 2019 el Servicio de Impuestos Internos (SII) analizó el tratamiento tributario como gasto por pago de indemnizaciones por años de servicios de trabajadores que han sido traspasados de una sociedad a otra dentro del mismo grupo económico.

Al respecto señaló que “es procedente la deducción para efectos tributarios del gasto efectuado por la primera empresa correspondiente al reembolso a la segunda compañía, de la indemnización legal por años de servicio pagada por cuenta de la primera -ambas pertenecientes a un mismo grupo económico-, siempre que la causal de término sea de carácter legal, y dentro de los límites que establece la Ley; esto es, siempre que su pago sea obligatorio y no voluntario”.

Agregó que “en atención a que no corresponde efectuar un doble cargo a resultado por este concepto, el nuevo empleador solo podrá registrar como gasto tributario la indemnización legal, por los años efectivamente trabajados en dicha sociedad, sin considerar los años trabajados en la antigua”.

Finalmente sostuvo que “corresponderá a la instancia de fiscalización correspondiente, la verificación de los antecedentes que hacen aplicable la conclusión antes señalada, así como los montos y causal invocada para el término del contrato, causal que debe ser coincidente con las que dan derecho a deducir el gasto para efectos tributarios”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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