Por medio de la Circular N°66. 28 de octubre de 2020. Imparte instrucciones para la determinación de la tasación fiscal de vehículos.

De acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 34 del Decreto Ley N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta, para los efectos de la determinación de la base imponible de los contribuyentes que exploten vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros, se entenderá que el valor corriente en plaza del vehículo es el determinado por el Director del Servicio de Impuestos Internos al 1° de enero de cada año en que deba declararse el impuesto, mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial o en otro diario de circulación nacional.

De acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 34 del Decreto Ley N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta, para los efectos de la determinación de la base imponible de los contribuyentes que exploten vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros, se entenderá que el valor corriente en plaza del vehículo es el determinado por el Director del Servicio de Impuestos Internos al 1° de enero de cada año en que deba declararse el impuesto, mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial o en otro diario de circulación nacional.

Cabe tener presente que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 12 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, respecto de los vehículos de transporte de carga o pasajeros, no se requiere de la determinación del precio corriente en plaza para los efectos de la determinación del impuesto por permiso de circulación dado que se aplicará el que corresponda según el tipo de vehículo de acuerdo a la tabla contenida en la referida norma.

En el caso en que un vehículo determinado no figure en la nómina oficial publicada anualmente por este Servicio, conforme lo dispuesto en la letra b) del artículo 34 del Decreto Ley N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta, el propietario o declarante deberá asimilarlo, para los fines de determinar su valor, a aquellos vehículos que figuren en dicha lista y que reúnan similares características en cuanto a su origen, tipo, años de antigüedad, capacidad y especificaciones técnicas.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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