Cuando un contribuyente es fiscalizado y el Servicio de Impuestos Internos (SII) impugna alguna o algunas partidas por concepto de gasto necesario, deberá asumir la denominada “carga de la prueba” si decide deducir un reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero.
Recientemente, en sentencia del 30 de julio de 2018 la Segunda Sala de la Corte Suprema en el recurso Rol 231-2017, se pronunció sobre el punto partiendo por indicar que “si bien el concepto de gasto necesario no ha sido definido por la Ley de la Renta, esta Corte ha concluido, a partir de la lectura del artículo 31 de la normativa que la regula, que sin duda se refiere a aquellos gastos que se relacionan directamente con el ejercicio o giro de la sociedad, que sean necesarios para producir la renta y que tengan el carácter de inevitables y obligatorios. Esta última característica se desprende de la significación gramatical del vocablo “necesarios”, esto es, aquellos desembolsos en que inevitablemente ha debido incurrir el contribuyente para generar la renta líquida imponible que se pretende determinar”.
Añadió que “atendiendo a estos conceptos, el gasto debe justificarse fehacientemente ante el ente fiscalizador y ser necesario, sólo así puede considerarse en la determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta, conforme al texto expreso de la ley.
Tal como razona en la sentencia, pesa sobre el contribuyente la carga de justificar la pertinencia de sus pretensiones, en conformidad al artículo 21 del Código Tributario, porque como se desprende de autos, el Servicio de Impuestos Internos solo ejerció sus facultades fiscalizadoras, condiciones en las que la compañía debía acreditar en las instancias administrativa y judicial los requisitos de procedencia exigibles a todo gasto, en especial su existencia y pertinencia. Ante la insuficiencia probatoria, el fallo resolvió rechazar el reclamo, pues las partidas por concepto de honorarios, arriendo de equipos C/F 2011, gastos generales C/F 2011, otros gastos, depreciación de activo fijo y combustibles, no fueron efectivamente justificadas como necesarias para producir la renta, bien porque no eran inevitables u obligatorios en relación al giro de la contribuyente o no se lograron sustentar con la prueba rendida”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
Como obtener un pronunciamiento del SII sobre lo siguiente : si para adquirir el inmueble donde funciona la actividad por la que se tributa, se debió solicitar un crédito de consumo a una institución bancaria, en 70 cuotas. Dicho crédito y sus respectivos intereses “CONSTITUYEN GASTO NECESARIO?”