
El valor de la creatividad en el éxito empresarial
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Como ya hemos analizado en este Boletín, la ley 21.420 modificó el hecho gravado “servicio”, que estaba contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta En la práctica, esta modificación legal significó que a contar del 1 de enero de 2023 se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención.
De acuerdo a la nueva legislación, resulta entonces que todos los servicios médicos se encontrarían gravados con IVA, por tratarse de una prestación remunerada. Sin embargo, la propia ley N° 21.420 incorporó algunas exenciones que favorecen a la actividad médica, exenciones que comenzaron a regir a contar del 1 de enero pasado.
La primera exención es la contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la ley sobre IVA. Y que se refiere a aquellos servicios que se presten a través de sociedades de profesionales. Como ya expresamos en otro artículo, tales sociedades de profesionales deben cumplir ciertos requisitos, entre ellos, tratarse de una sociedad de personas, esto es, una sociedad de responsabilidad limitada, excluyendo a las sociedades por acciones y también a las empresas individuales de responsabilidad limitada.
Sin embargo, la segunda exención, que está contenida en el nuevo N° 20 de la letra E del artículo 12 de la ley sobre IVA, libera de IVA a “Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades”. Se debe precisar que la exención comprende el suministro de los insumos y medicamentos, ocupados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación. Por último, es relevante aclarar que esta norma no favorece a los laboratorios.
Agregamos a este análisis, señalando también los requisitos que el SII ha instruido para que se pueda aprovechar esta exención:
– para que los servicios, prestaciones y procedimientos de salud califiquen en la exención, se deben tratar de aquellos comprendidos en la Nómina de Aranceles de Atención Institucional o Nómina de Aranceles Libre elección publicada por FONASA
– que los servicios sean prestados por personal capacitado para ejecutar prestaciones de salud de conformidad al Código Sanitario
– que las prestaciones califiquen de ambulatorias, esto es, que no impliquen un tratamiento continuo que incluya pernoctación y alimentación. Lo anterior no significa que la exención se pierda cuando los servicios médicos ambulatorios son prestados a un paciente hospitalizado.
Concluyendo, los servicios médicos prestados ambulatorios por profesionales o personal de la salud, se encuentran beneficiados por una exención especial, la que no impone al contribuyente conformarse bajo un tipo social especial, toda vez que la exención beneficia a la naturaleza del servicio y no se estableció en relación a la naturaleza del contribuyente.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Está bueno el comentario, pero nunca te has puesto a pensar desde la vereda del frente; me refiero al SII,…
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1 comment on “Exención de iva a servicios médicos ambulatorios”
HOLA.
JUSTAMENTE TENIA UNA DUDA SOBRE LOS SERVICIOS MEDICOS.
LE AGRADEZCO. MUCHAS GRACIAS.